Dictamen 42719-2003
1.- El Interesado recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión
que le rechazó la licencia médica N°12486371, a contar del 12 de agosto de 2003, por
mal extendida.
Al respecto, acompaña certificado de su médico tratante en el cual se señala que por
error de éste la licencia se extendió sin indicar un diagnóstico, por lo que procedió
a rectificar dicha omisión en la licencia de que se trata.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que según consta en Certificado
tenido a la vista del Doctor, el diagnóstico de la licencia N° 12486371, omisión que
rectificó, certificando en dicha licencia, que se trata de lumbago agudo mecánico.
Al respecto, el artículo 7 del D.S. N° 3, citado en la suma, dispone que corresponderá
al profesional certificar firmando el formulario respectivo, entre otros, el diagnóstico
de la afección del trabajador.
Por lo anterior, se concluye que es responsabilidad del profesional que emite la licencia
señalar, el diagnóstico que motiva la licencia y que un error al respecto, no puede
perjudicar al interesado.
En consecuencia, procede que esa Comisión modifique la resolución recaída en la licencia
médica N° 12486371, otorgada al Interesado