Dictamen 4608-2003
1.- La Sra. ha reclamado a esta Superintendencia del rechazo por presentación fuera
de plazo de esa COMPIN de la licencia médica N° 10919224, emitida por 9 días a contar
del 17 de diciembre de 2001, adjuntando copia de la colilla respectiva.
2.- Sobre la materia consultada, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo
11 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud dispone que los trabajadores dependientes
del sector privado tienen un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del
reposo para presentar la licencia médica.
En la especie, el reposo se inició el 17 de diciembre de 2002 y la licencia médica
fue presentada el 18 de diciembre del mismo año, según consta de la copia de la colilla
respectiva, no obstante que en el reverso del formulario, se consigna el 23 de diciembre
como fecha de presentación.
En efecto, debe considerarse como fecha de presentación, la consignada en la colilla
respectiva por aplicación del artículo 12 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de
Salud, que dispone que el empleador, en el acto de recepcionar la licencia, procederá
a desprender el recibo para el trabajador, el que claramente fechado y firmado, se
entregará al trabajador.
Este recibo servirá al trabajador para acreditar la entrega de la licencia médica
dentro del plazo a que se refiere el artículo 11 antes indicado.
En consecuencia, procede que esa COMPIN autorice la licencia médica N° 10919224
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 11 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 11 |
| Artículo 12 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 12 |
Temas
Licencias médicasLegislación citada
DS 3 de 1984 Minsal, artículo 11DS 3 de 1984 Minsal, artículo 12