Dictamen 46362-2003
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la Unidad de
Subsidios de ese Servicio de Salud, por no haberle pagado el subsidio que le correspondía
por la licencia médica que le otorgaba reposo entre el 10 de julio y el 8 de septiembre
de 2003, señalando que con ello dicho Servicio está recuperando un pago en exceso
por un subsidio pagado por una licencia médica anterior, en que por un error cometido
en el cálculo se pagó una suma superior a la que le correspondía, situación que en
términos generales y sin entrar a los montos involucrados, fue confirmado telefónicamente
por profesional de este Servicio.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que si bien los subsidios
a que tienen derecho los trabajadores por los períodos de incapacidad laboral deben
otorgarse en los montos que legalmente correspondan de acuerdo a la normativa del
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de modo que
lo que se hubiere pagado en exceso debe ser devuelto, no es menos cierto que la retención
o descuentos efectuados a otros subsidios no se compadece con el carácter alimenticio
y substitutivo del ingreso actividad que tienen justamente los subsidios por incapacidad
laboral
Además, se priva a la trabajadora afectada de su legítimo derecho a solicitar la aplicación
del artículo 3º del D.L. Nº 3.536, de 1981, que dispone que las entidades previsionales,
calidad que revisten los Servicios de Salud, están facultadas para otorgar facilidades
para la restitución de las sumas pagadas por concepto de prestaciones de seguridad
social erróneamente concedidas, a petición de parte. Dicha norma agrega que, cuando
circunstancias calificadas lo justifiquen, se puede incluso condonar la obligación
de restituir dichas cantidades.
Por ende, ese Organismo deberá pagar a la interesada los subsidios por incapacidad
laboral que le corresponden por las licencias médicas que le haya autorizada la COMPIN
de ese mismo Servicio, que se encuentren impagos.
Asimismo, deberá notificar a la interesada del monto adeudado por el subsidio pagado
en exceso por la licencia médica anteriores o anteriores, informándole que puede solicitar
al Director del Servicio de Salud, facilidades para su restitución de lo que se le
pagó en exceso o la condonación si existen circunstancias calificadas que lo justifiquen
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3° del D.L. N° 3536, de 1981 y su reglamento
contenido en el D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social