Dictamen 47166-2003
1.- Por la presentación de antecedentes, el interesado reclama en contra de ese Instituto
por cuanto ha rehusado pagarle la indemnización de la Ley N° 16.744 por el 20% de
incapacidad por hipoacucia laboral que le declaró la Compin del Servicio de Salud,
por cuanto a la época de la evaluación de la enfermedad profesional y con posterioridad
al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez no registra actividad
laboral que le haya expuesto al riesgo ya que cesó en su labores el año 1981.
2.- Al respecto cabe señalar que en conformidad a lo establecido por el artículo 16
del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para que
una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen
en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando
a la época del diagnóstico.
En virtud de lo anterior, la calidad de trabajador activo no es condicionante del
otorgamiento de las prestaciones que establece la Ley N° 16.744, siendo menester que
la enfermedad profesional se haya producido en " trabajos que entrañan el riesgo respectivo".
Este Organismo ha resuelto en ocasiones precedentes que quien se ha pensionado por
vejez y con posterioridad no ha continuado trabajando --como ocurre en la especie--
, tendrá derecho a las prestaciones de la Ley N°16.744, sólo si su incapacidad de
origen profesional se produjo antes de cumplir la edad para pensionarse por vejez
(y así se haya dictaminado médicamente).
Estudiados los antecedentes del caso se supone fundadamente que el interesado es portador
de una hipoacusia de origen profesional. Lo anterior, basado en la evaluación efectuada
por la COMPIN y en que durante su desempeño en la empresa estuvo expuesto al riego,
según el estudio del puesto de trabajo. Por lo mismo, se presume que la enfermedad
la adquirió antes del año 1981 durante su desempeño en la empresa, esto es, antes
de cumplir la edad para pensionarse por vejez.
En mérito de lo expuesto, procede que ese Instituto le otorgue la indemnización de
la Ley N° 16.744 por el 20% de incapacidad por hipoacucia laboral que le declaró la
Compin del Servicio de esa ciudad