Dictamen 47183-2003
sa ISAPRE se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando que se analice la situación
de una de sus afiliadas quien consultó los servicios médicos de la Mutualidad por
cefalea, lo que ha motivado que dicho organismo le haga llegar una carta de cobranza.
Señala que el período de estudio abarca desde el 6 de marzo hasta el 6 de noviembre
de 2002, que la paciente ingresó sin DIAT o DIEP por tratarse de una patología común
y que el pago debería ser de responsabilidad del beneficiario a través de un bono
de su Isapre.
Requerida la citada Asociación informó que la interesada ingresó a sus servicios médicos
el 6 de marzo de 2002, manifestando que padecía de cefalea desde la noche anterior.
Señala que previo a calificar la patología fue necesario efectuarle a la trabajadora
un examen físico, el que se le hizo en ese momento y cuyo resultado determinó que
la afección correspondía a una cefalea, con observaciones a reacción medicamentosa.
Hace presente que sólo una vez determinado lo anterior, se pudo precisar el carácter
común de la enfermedad de la interesada, siendo derivada el mismo día a su sistema
común de salud. Señala que el fundamento del cobro efectuado se basa en la doctrina
de este Servicio, contenida entre otros en el oficio 13249, de 2003, que sostiene
que el financiamiento de la atención médica y exámenes practicados a un trabajador
debe correr por cuenta de la entidad que ha debido otorgar la cobertura, según la
naturaleza del accidente o enfermedad y si ellas se han otorgado inicialmente por
un organismo administrador de la Ley 16.744, una vez que el mismo determina que su
etiología es común, deriva al paciente y nace su derecho a requerir el reembolso del
valor de las prestaciones otorgadas.
Lo anterior, no solamente cuando se está en presencia de una situación regulada por
el artículo 77 bis de la Ley 16.744 sino también cuando no ha habido reposo o licencia
médica y en forma ambulatoria se han otorgado prestaciones, en cuyo caso el reembolso
se restringe a valor nominal.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que ratifica
sus anteriores pronunciamientos en orden a que las prestaciones otorgadas durante
el estudio de una probable enfermedad profesional, una vez que es descartada, deben
ser financiadas por la entidad del régimen de salud común que corresponda, aunque
lo sean en forma ambulatoria sin generar reposo o licencia médica, que es la situación
normada en el artículo 77 bis de la Ley 16.744.
El caso en estudio corresponde al estudio y determinación del origen de la afección
o cuadro clínico presentado por la trabajadora y éste no abarcó los meses que esa
Isapre señala, toda vez que en la cobranza sólo se incluyen las prestaciones otorgadas
el día de presentación a la Mutual y consisten en una consulta médica y la colocación
de una inyección intramuscular de ketoprofeno, en su valor nominal.
Al respecto, este Organismo ha manifestado que en los casos en que no se está en presencia
de una situación regulada por el citado artículo 77 bis, como en el que se analiza,
la entidad del régimen de salud común debe reembolsar al organismo administrador requirente
el valor de las prestaciones, conforme al plan de salud del trabajador y la Mutual
requerir directamente del trabajador el copago que ha debido efectuar