Dictamen 4724-2003
1.- Mediante carta de antecedentes, Ud. ha solicitado un pronunciamiento a esta Superintendencia
respecto del derecho a pago de subsidio maternal de la señora:. Expresa que la señora
al inicio de la licencia médica, el 1 del noviembre de 2002, cuenta con la calidad
de trabajadora dependiente e independiente a la vez. Agrega que como trabajadora dependiente
cuenta con remuneraciones en los tres meses anteriores al de inicio de la licencia
médica prenatal y en los tres meses anteriores al séptimo mes calendario que precede
al del inicio de dicha licencia. Sin embargo, en su calidad de trabajadora independiente
tiene su primera cotización en junio de 2002, contando con rentas sólo en el período
de junio a octubre de 2002.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia señala que en la especie se trata de
una persona que paralelamente presenta licencias maternales en calidad de trabajadora
dependiente e independiente, por lo que corresponde que se le calcule un subsidio
por cada una de sus calidades.
En su calidad de trabajadora dependiente debe determinarse el subsidio a que tiene
derecho de acuerdo con lo estipulado en el inciso primero y segundo del artículo 8°
del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En su calidad de trabajadora independiente, la interesada puede gozar de subsidio
por incapacidad laboral siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo
18 de la Ley Nº 18.469, esto es:
a) Contar con una licencia médica autorizada;
b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la
licencia;
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro
del período de doce meses de afiliación anterior al mes en que se inició la licencia,
y
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador
que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se
produzca la incapacidad.
La citada norma no exige que la afiliación, las cotizaciones, o ambas se cumplan exclusivamente
con períodos en que se ha tenido la calidad de trabajador independiente, por lo que
debe considerarse todo el período de afiliación y todas las cotizaciones efectuadas
por la trabajadora, aunque sea en otra calidad.
Ahora bien, si bien los requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral
son diferentes según el trabajador sea dependiente o independiente al inicio de la
incapacidad, para determinar si cumple los requisitos habilitantes se debe considerar
al trabajador como un todo, computándose toda su afiliación y cotizaciones, aunque
hayan correspondido a una calidad distinta a aquella por la que invoca el subsidio
por incapacidad laboral.
En la especie, la trabajadora al 1 de noviembre de 2002, fecha de inicio de su descanso
prenatal, cumple el requisito de doce meses de afiliación y registra más de seis meses
de cotizaciones, entendido como 180 días, dentro de los doce meses anteriores a la
licencia y se encuentra al día en el pago de las cotizaciones del mes anterior, esto
es, de octubre de 2002, sin que obste a ello la circunstancia de que las cotizaciones
del mes de mayo de 2002, se hayan efectuado en calidad de trabajadora dependiente.
No obstante, si bien la trabajadora tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral
por sus licencias médicas de descanso pre y post natal, en su calidad de independiente,
al efectuar el cálculo de dicho subsidio éste resulta de valor igual a cero, puesto
que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 18.469, como la interesada
no registra rentas durante los tres meses anteriores más próximos al octavo mes anterior
al mes de inicio de la licencia médica, es decir, durante los tres meses anteriores
a diciembre de 2001, el subsidio límite diario será igual a 0. Además, en el presente
caso, la trabajadora no tiene derecho a que se le pague el subsidio diario mínimo,
de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 del citado D.F.L.
44, puesto que el subsidio que percibe como dependiente es superior al subsidio diario
mínimo
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2024 - Número 3
100 años de la seguridad social. Acercando el cuidado de la salud común: Subsidio por incapacidad laboral.
Julio
En la conmemoración de los 100 años de la seguridad social en Chile, no podemos soslayar el importante rol del Subsidio por Incapacidad Laboral, cuya regulación formal en nuestro país, este año cumple 100 años. Recordemos que las personas que están haciendo uso de una licencia médica, de cumplir con requisitos de tiempo de afiliación al sistema de seguridad social y densidad de cotizaciones (cantidad de cotizaciones en un periodo de tiempo), pueden acceder al beneficio económico mencionado, esto es, el subsidio por incapacidad laboral, por ello te invitamos a conocer los requisitos para acceder a él.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 18 | Ley 18.469, artículo 18 |
| Artículo 21 | Ley 18.469, artículo 21 |