Dictamen 4798-2003
Ha recurrido a esta Superintendencia un particular, solicitando, en lo principal,
el estudio de su situación en lo referente a los subsidios por sus licencias maternales
y por permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año.
Requerida al efecto, esa ISAPRE remitió los antecedentes del caso e informó que la
interesada inició el reposo prenatal el 24 de diciembre de 2001, cuya licencia no
generó subsidios, ya que la interesada no reunía el requisito de tener un mínimo de
tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial
de la licencia médica. Asimismo, informa que la fecha de parto correspondió al 10
de enero de 2002, fecha en la que inicia el reposo postnatal, la que fue autorizada
por esa Isapre y se han pagado subsidios respecto de ella. No obstante, señala, que
esta licencia tampoco debió generar subsidio, ya que a la fecha de inicio de ésta
tampoco cumplía con el requisito de contar con el mínimo de tres meses de cotizaciones
dentro de los seis anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Agrega que
si bien existen cotizaciones en los meses de octubre noviembre y diciembre de 2001,
en total no alcanzan los 90 días, ya que en diciembre de 2001 trabajó sólo 23 días.
Finalmente, respecto de los 25 días de subsidio que la interesada reclama como no
pagados, responde que no obstante lo expresado anteriormente, hace presente que no
corresponde el pago de éstos, ya que equivalen a la disminución del período prenatal
por la anticipación del parto que tuvo lugar a los 16 días de iniciado el reposo.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 4º del D.F.L.
Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que "Para tener
derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres
meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia
médica correspondiente".
Conforme a la norma transcrita, debe entenderse que el requisito de cotización de
los tres meses debe cumplirse dentro de los seis meses anteriores al inicio de la
licencia médica, es decir, se debe contabilizar desde el día inmediatamente anterior
a la fecha de inicio del reposo prenatal, toda vez que, a diferencia de la norma que
regula el cálculo del monto del subsidio, en ésta no se alude a meses calendario,
ya que dispone que el período de tres meses se cuenta desde el día anterior al inicio
de la licencia.
Por otra parte, respecto de las cotizaciones efectuadas por un trabajo realizado durante
el período correspondiente al descanso prenatal, pese a que el artículo 195 del Código
del Trabajo establece que es irrenunciable, cabe hacer presente que conforme a la
jurisprudencia contenida, entre otros, en el Oficio N° 3.736, de 1997, estando en
una situación de hecho, en que por falta de cobertura del subsidio correspondiente,
la interesada ha trabajado y, teniendo presente que la Ley ordena efectuar cotizaciones
sobre las remuneraciones, procede tenerlas por bien enteradas y considerarlas para
el otorgamiento de cualquier beneficio previsional.
Por ende, si una trabajadora al iniciarse su reposo prenatal no reúne el requisito
de cotización, pero lo cumple con posterioridad, tiene derecho a contar de esa fecha
a que se le pague subsidio por lo que quedare del prenatal y/o del postnatal, según
sea el caso.
Teniendo presente lo anteriormente expuesto, la particular, reúne el requisito de
90 días de cotizaciones el 6 de enero de 2002 (31 días de octubre, 30 días de noviembre
y 23 días de diciembre de 2001, y 6 días de enero de 2002), por lo que el subsidio
maternal debe pagarse por el período 7 de enero al 3 de abril de 2002.
En consecuencia, esa ISAPRE deberá reliquidar los subsidios prenatal y postnatal según
lo señalado anteriormente, y por ser incidentes estos pagos en el cálculo del subsidio
de las licencias por permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, también
deberán reliquidarse estos subsidios, pagando las correspondientes diferencias a la
recurrente e informando directamente a la interesada