Dictamen 48515-2003
1.- Esa Fundación ha remitido a esta Superintendencia copia del recurso de reconsideración
que interpuso ante la Mutualidad, respecto de la Resolución N° 54138, de 17/11/2003,
de dicha Mutualidad, que le fijó una tasa de cotización adicional diferenciada de
1,7%.
2.- Sobre el particular, esta Entidad debe expresar que, de acuerdo al artículo 19
del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, primeramente
el recurso interpuesto debe ser resuelto por la Mutualidad mencionada y, de dicho
pronunciamiento, podrá apelarse ante esta Superintendencia dentro del plazo que establece
el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N° 16.744.
Cabe hacer presente que el referido plazo se cuenta desde la notificación de la resolución
que se pronuncie sobre la reconsideración.
3.- Por tanto, esta Entidad debe manifestar que le corresponderá emitir pronunciamiento
sobre la situación de que se trata, si acaso esa Institución reclama de lo que resuelva
la Mutualidad acerca de la reconsideración interpuesta