Dictamen 7337-2003
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual la COMPIN del Servicio de Salud, rechazó su licencia médica N° 1-10034469,
extendida por 11 días por "lumbago agudo mecánico", a contar del 8 de octubre de 2002,
por incumplimiento de reposo.
Expresa que efectivamente fue visitado en su domicilio, pero que no se encontraba
en él por cuanto había concurrido al Hospital, para solicitar hora para una radiografía
de columna.
2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN informó que la aludida licencia fue rechazada
por incumplimiento del reposo, adjuntando informe de visita domiciliaria.
Al efecto, señala que la visita domiciliaria se efectuó el día 11 de octubre a las
12:10 hrs. encontrándose en el domicilio a su cónyuge, quien informó que Ud. había
concurrido al Hospital para el efecto anteriormente mencionado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que de acuerdo a la letra a)
del artículo 55 del D.S. N° 3, citado en fuentes, corresponderá el rechazo del referido
documento cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo por éste prescrito,
no considerándose como tal su asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por
el profesional que extendió la licencia médica del caso, situación que deberá ser
acreditada.
En la especie, cabe señalar que la visita domiciliaria es el mecanismo básico de que
disponen tanto las Isapres como los Servicios de Salud para fiscalizar el correcto
uso de una licencia médica y, en especial, en lo que se refiere al cumplimiento del
reposo por ella prescrito.
En su caso, se ha comprobado que no se encontraba en su domicilio al momento de la
visita por cuanto había concurrido a solicitar hora para realizarse un examen médico,
trámite que a juicio de este Organismo pudo haber sido efectuado por un tercero -por
ejemplo su cónyuge- para efectos de no interrumpir su reposo, de modo que no hubo
una causa imperativa que le obligó a concurrir a Ud. al citado trámite, considerándose
que puso en riesgo su recuperación con la conducta descrita.
Por todo lo expuesto se rechaza su reclamación y se confirma la resolución de la COMPIN
del Servicio de Salud