Dictamen 32613-2004
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE Más Vida, solicitando un pronunciamiento
de este Organismo respecto al derecho a licencia médica que le asistiría a la trabajadora
de la misma ISAPRE, la que presentó una licencia médica con el diagnóstico de depresión,
por 15 días de reposo a contar del 17 de diciembre de 2003, la que fue rechazada porque
la interesada no tenía obligación de asistir a trabajar ya que ese día se iniciaba
la huelga legal de los Agentes de Venta de la Zona Norte de la ISAPRE, dentro del
proceso de negociación colectiva del sindicato al que pertenecía la trabajadora.
Sin embargo, ante la apelación de la interesada, la COMPIN del Servicio de Salud de
Iquique ordenó autorizar la licencia médica.
2.- A requerimiento de este Organismo, esa COMPIN remitió los antecedentes conforme
a los cuales ordenó autorizar la licencia, entre ellos, una carta de la interesada
dirigida al Sindicato Mas Vida ISAPRE, en la que renuncia al mismo a contar del 17
de diciembre de 2003, carta que no tiene fecha ni timbre de recepción.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que conforme a la definición contenida en el
artículo 1º del D.S. Nº 3, de 1984, la licencia médica tiene entre sus finalidades
que el trabajador falte en forma justificada a su trabajo o reduzca su jornada, en
su caso, y que perciba un subsidio o mantenga su remuneración, mientras se encuentra
afectado de dicha incapacidad laboral temporal.
En virtud de la norma citada precedentemente, esta Superintendencia ha dictaminado
que durante la huelga, sólo procede que se autoricen licencias médicas cuando éstas
sean la continuación de otras de que ha venido haciendo uso el trabajador desde antes
del inicio de la huelga.
Por el contrario, no corresponde autorizar licencias médicas iniciadas durante el
período de huelga legal, de trabajadores involucrados en la misma, salvo por los días
de reposo posteriores al término de la huelga.
En la especie, la licencia médica se inició el mismo día que comenzó la huelga, por
lo que en la especie, resulta fundamental establecer la fecha a contar de la cual
se hizo efectiva la renuncia de la trabajadora al Sindicato.
En efecto, si la renuncia al sindicato surtió efectos el mismo día 17 de diciembre
de 2003, la trabajadora no estaba dentro de los trabajadores en proceso de huelga
legal, por lo que debería haberse presentado a trabajar, y si estaba afectada de incapacidad
laboral temporal tenía derecho a presentar licencia médica.
En cambio, si la renuncia surtió efecto en una fecha posterior al 17 de diciembre
de 2003, oportunidad a contar de la cual la trabajadora habría tenido que reintegrarse
al trabajo, por su incapacidad laboral temporal tenía derecho a presentar licencia
médica a contar de esa fecha, por lo que si aún estaba rigiendo la licencia médica
de que se trata, se debería autorizar desde esa fecha y hasta su término, por los
días que restaban de los 15 días otorgados.
4.- En consecuencia, esa Comisión deberá requerir al Sindicato al que pertenecía la
trabajadora, certifique la fecha a contar de la cual operó la renuncia, ya que dependiendo
de dicha fecha, procederá la autorización de todo o parte de la licencia médica, o
eventualmente su rechazo, si la renuncia se hizo efectiva en una fecha posterior a
todo el período de reposo.
De acuerdo ello, esa Comisión deberá proceder en consecuencia, confirmando, modificando
parcialmente o revocando su resolución anterior, recaída respecto de la licencia médica
de que se trata, notificándolo a la ISAPRE y a la trabajadora.