Dictamen 33820-2004
1.- Mediante el oficio señalado en antecedentes, el Servicio Nacional del Consumidor
ha remitido a esta Superintendencia, por corresponderle el conocimiento de su presentación.
En dicha presentación Ud. reclama en contra de la Caja de Compensación de Asignación
Familiar, por no haberle pagado el Bono de Auxilio por Fallecimiento de su cónyuge,
fallecido el 19 de abril de 2004.
2.- Requerida al efecto la aludida Caja, ha informado que todos los años el Directorio
aprueba el presupuesto global, monto y tipo de prestaciones adicionales que se otorgan
al año siguiente.
Los estudios realizados han demostrado que los adultos mayores desean más beneficios
que les permitan cubrir sus necesidades cotidianas. Por ello los recursos asignados
al bono de fallecimiento estuvo vigente hasta diciembre de 2003, han sido destinados,
a partir del año 2004, a incrementar prestaciones de salud, tales como los convenios
de atención médica y farmacéutica, los que permitirán una importante rebaja de los
gastos que realizan los pensionados afiliados en estos rubros, y la posibilidad de
otorgar dichos beneficios a un mayor número de afiliados.
Los beneficios vigentes se comunicaron a los afiliados junto con el boletín "Chile
Mayor", el cual fue difundido tanto por correo, como entrega personal en los eventos
que la C.C.A.F. ha realizado.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que el régimen de prestaciones adicionales es
facultativo para las Cajas de Compensación, esto es, pueden o no establecerlo.
El artículo 7 del D.S. N° 94, de 1978, citado en fuentes, dispone que las Cajas confeccionarán
en el mes de diciembre de cada año, un programa de las prestaciones del régimen que
podrán ser otorgadas el año siguiente, en conformidad a las disponibilidades presupuestarias.
El artículo 9° dispone que las prestaciones del régimen se financiarán con cargo al
Fondo Social de la correspondiente Caja.
El carácter y la naturaleza del Fondo Social es de reparto y el régimen de prestaciones
adicionales se basa en la solidaridad, ya que las prestaciones se otorgan ya sea en
dinero, en especie, en servicio, gratuitas u onerosas, causados por estados de necesidad
derivados de hechos, actividades o de asistencia social deben ser otorgadas cumpliendo
los mismos requisitos, selección y prioridades, en iguales términos para la satisfacción
de necesidades que no estén cubiertas por otras prestaciones que administren las Cajas.
Las C.C.A.F. como entidades administradoras de prestaciones de seguridad social establecen
el régimen de prestación adicional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley N° 18.833, atendiendo las disponibilidades presupuestarias.
Los afiliados no contratan beneficios, sólo contribuyen al financiamiento de las prestaciones,
los beneficios se solicitan y deben ser otorgados en forma solidaria a todos los beneficiarios
afiliados que cumplan con los requisitos para determinada prestación.
En la especie, el Directorio de la Caja, por acuerdo, suprimió el Bono de Fallecimiento,
a contar de fines de diciembre de 2003, por lo que los afiliados fallecidos con posterioridad,
sus herederos no cuentan con dicho auxilio, como ocurre en su caso.
En mérito de lo señalado, se aprueba lo informado por la aludida Caja.