Dictamen 36063-2004
1.- Ud., se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción rechazó
la calidad de laboral del accidente que sufrió una trabajadora de 22 años de Supermercado
Unimarc, aproximadamente a las 18:45 horas del 27/02/2004, en la calle Manuel Plaza,
al ser atropellada por un vehículo cuando se dirigía desde su trabajo a su domicilio
junto a su hijo, a quien pasó a buscar a la sala cuna.
Al efecto, indica el trayecto que siguió y agrega que primero fue llevada a la Asistencia
Pública del Hospital de Chillán, donde recibió las primeras atenciones y al día siguiente
fue enviada a la Mutual, donde se le atendió y extendieron las dos licencias, por
7 días a contar del 28/02/2004 y por 7 días, a contar del 06/03/2004 (ésta última
se extendió el 05/03/2004). También se le extendió el certificado de término de tratamiento
y prestaciones.
2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó luego de un nuevo estudio de
los antecedentes del caso, se concluyó que el siniestro ocurrido del 27/02/2004 a
la trabajadora, constituyó un accidente del trabajo en el trayecto.
En virtud de lo anterior, declaró mediante la Resolución de 25 de agosto del año 2004,
que el citado infortunio revistió la calidad de accidente del trabajo en el trayecto.
Al efecto, remitió los antecedentes del caso (copia de la aludida resolución; informes
médicos; DIAT, etc.).
3.- Sobre el particular, y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia
estima atendida su presentación, toda vez que se ha calificado como laboral el accidente
que sufriera la trabajadora el 27/02/2004, y se procederá a otorgarle las prestaciones
que corresponda, en virtud de la Ley N° 16.744.