Dictamen 43134-2004
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se reconsidere los dictámenes
citados en concordancia, mediante los cuales se resolvió confirmar lo resuelto por
la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central, la cual rechazó las licencias
médicas allí individualizadas, por considerar prolongado e injustificado el reposo
médico prescrito.
Añade que no le resulta posible iniciar tramite de declaración de invalidez ante la
Comisión Médica de la Superintendencia de A.F.P. por cuanto no reúne el requisito
del número de cotizaciones mínimas para acceder a dicho beneficio.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el criterio sostenido
por este Organismo ha sido el de no autorizar las licencias médicas en que la patología
tiene carácter irrecuperable, en consideración a que dicho derecho es un beneficio
esencialmente temporal, cuyo objeto es ayudar al trabajador a recuperar su salud y
permitirle reincorporarse a sus labores habituales, como se desprende de los artículos
1°, 2, y 7 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Autorización
de Licencias Médicas, disposiciones de acuerdo a las cuales la licencia faculta para
ausentarse temporalmente del trabajo.
Al respecto se debe señalar que usted se encuentra con reposo desde el mes de enero
de 1998, por Fibromialgia, Polineuropatía y Depresión, acumulando más de 1.741 días
de reposo hasta el 8 de septiembre de 2002, fecha en que la COMPIN le comenzó a rechazar
sus licencias.
Por otra parte, la Superintendencia de A.F.P. ha informado que en el año 1999, Ud.
inició un trámite de declaración de invalidez, el que fue rechazado por no estar configurada
su incapacidad. Posteriormente, en el mes de julio del año 2001, Ud. inició un segundo
trámite de declaración de invalidez, del cual se desistió el 17 de octubre de 2001,
sin que exista registro de una nueva solicitud de declaración de invalidez , aún cuando
por tener tenido licencias médicas autorizadas hasta el 7 de septiembre de 2002, estuvo
cubierta con el seguro de invalidez durante los 12 meses siguientes a la última data
indicada.
Cabe señalar que estudiado el caso y analizados nuevamente sus antecedentes por parte
del Departamento Médico de este Organismo, se concluyó que no existen nuevos elementos
que permitan variar lo resuelto.
Sin embargo, esta Superintendencia eventualmente podría revisar la situación de las
licencias médicas que se le han rechazado después del 8 de septiembre de 2002, si
Ud. previamente tramita una solicitud de invalidez y nos acompaña lo que se resuelva
por las Comisiones Médicas del D.L. N°3.500, de 1980.
Finalmente, se le debe hacer presente que en su presentación Ud. incurre en un error
al indicar que no puede solicitar su declaración de invalidez por no estar con el
seguro de invalidez cubierto, ya que el hecho de que no tenga cobertura del citado
seguro por no haber efectuado cotizaciones desde hace más de doce meses, no impide
que si las Comisiones pertinentes del D.L. N°3.500, declaran que tiene una invalidez
de a lo menos un 50%, Ud. pueda obtener una pensión, con la diferencia de que ella
será con cargo a su cuenta de capitalización individual.