Dictamen 10200-2004
Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento
acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece ,
con diagnóstico de "Hemorragia retinal". A su juicio esta lesión se habría provocado
a raíz de su trabajo, que lo obliga a realizar viajes periódicos a un sitio denominado
Chajnantor, ubicado a 5050 metros de altura.
Requerida al efecto, esa Asociación procedió a remitir los antecedentes respectivos,
informando que el paciente consultó por disminución de agudeza visual de ojo izquierdo,
después de haber estado en una faena a 5.050 metros de altura. Debido a que el paciente
presenta una Diabetes Mellitus tipo II, se consideró que la etiología de la hemorragia
era secundaria a esta enfermedad, motivo por lo cual se derivó su atención a su previsión
común de salud.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió
al análisis de los antecedentes del recurrente, concluyendo que la afección que presenta
es de origen laboral, toda vez, que se pudo establecer una relación de causa directa,
como lo exige la Ley, entre el trabajo y la patología descrita. En efecto, en la literatura
se describe que sujetos expuestos a altitudes sobre 3.700 metros o más, presentan
hemorragia retinal por dilatación de los capilares retinales, aumento de la presión
sanguínea y reducción de la saturación de oxígeno, condiciones que el paciente presentó
durante el viaje a Chajnantor.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
declara como de origen laboral la afección que presenta el recurrente, por tanto deberá
esa Mutualidad otorgar las prestaciones médicas y económicas a que tenga derecho el
trabajador, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 16.744.