Dictamen 12260-2004
Ud. se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución
N° 77766 de fecha 26 de noviembre de 2003, del Servicio de Salud del Ambiente de la
Región Metropolitana, por medio de la cual se fijó su Tasa de Cotización Adicional
Diferenciada en 1,7%.
Agrega que la empresa cumplió con todos y cada uno de los requisitos que le fueran
indicados. En efecto, se encuentra al día en el pago de las cotizaciones de la Ley
N° 16.744, cuenta con el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, además, de haberle
informado a sus trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores.
En mérito de lo antes expuesto y, teniendo presente la documentación acompañada a
su presentación, viene en solicitar se instruya se deje sin efecto la aludida resolución.
Consta dentro de los antecedentes tenidos a la vista, la citada Resolución N° 77766
de fecha 26 de noviembre de 2003, por medio de la cual, el Servicio de Salud del Ambiente
de la Región Metropolitano le indicó a esa empresa que "No obstante por siniestralidad
efectiva, esa entidad empleadora, habría podido acceder a rebaja o exención, ello
no resultó procedente, pues no cumplió con los siguientes requisitos:
a) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley 16.744 correspondiente
a remuneraciones incluidas las del mes de junio de 2003.
b) Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el
trabajo durante el período julio 2000 a junio de 2003.
c) Haber informado oportunamente y convenientemente a todos sus trabajadores acerca
de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos
de trabajo correctos.
Precisado lo anterior y, luego de haber revisados los antecedentes por Ud. remitidos
ante esta Superintendencia, cumplo con manifestar que corresponde ratificar la citada
Resolución N° 77766 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Lo anterior se encuentra fundamentado en la circunstancia de no haberse acreditado
el cumplimiento de los requisitos contemplados en las letras b) a que hace referencia
la resolución que se impugna, la que prescribe claramente "Establecer y mantener al
día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo durante el período
julio 2000 a junio de 2003", requisito que en conformidad con la documentación no
se habría cumplido oportunamente.
En efecto, no consta que esa empresa haya mantenido en el período antes indicado el
aludido Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, por el contrario mediante el documento
signado como "Declaración Jurada de Existencia de Reglamento de Higiene y Seguridad
y Obligación de Informar", consta que esa Entidad empleadora ingresó el referido documento
recién el día 1 de marzo de 2004, no acreditándose que contaba con éste en el periodo
antes indicado.
Conforme lo antes indicado, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que
corresponde ratificar la citada Resolución N° 77766 de fecha 26 de noviembre de 2003.