Dictamen 12566-2004
1.- Por la Carta de antecedentes, una ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia
expresando que con el fin de investigar la situación de sus afiliados y allanarse
o apelar a las resoluciones emitidas por esa Mutual, con respecto al carácter común
o laboral de las patologías que los afectan, procedió a solicitarle los antecedentes
clínicos pertinentes de las personas que individualiza; con la autorización expresa
de dichos pacientes, conforme a lo establecido al efecto por la Ley N° 19.628.
2.- Al respecto, cabe señalar que la materia en consulta relativa a la procedencia
de que las Isapres y las Mutualidades puedan recíprocamente acceder a los antecedentes
médicos o de otro orden relativos a la situación de que se trate, para investigar
acerca del origen laboral o común de una patología o lesión, ya ha sido analizada
mediante los Oficios de Concordancias, todos dirigidos a la ISAPRE aludida, el segundo
de los cuales se transcribió para su conocimiento a los organismos administradores
de la Ley N° 16.744.
Conforme a lo reiterado en dichos oficios, la ISAPRE deberá solicitar tal información
directamente a la Mutualidad referida, teniendo presente que en esta materia recibe
aplicación el artículo 24 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada
en lo concerniente a Datos Personales, que agregó los incisos 2° y 3° al artículo
127 del Código Sanitario, señalando que las recetas médicas, análisis y exámenes de
laboratorio clínicos o servicios relacionados con la salud serán reservados. Solamente
podrá revelarse su contenido o darse copia con el consentimiento expreso del paciente,
otorgado por escrito.
Por tanto, los afiliados deben haber otorgado su consentimiento para que la Mutualidad
proceda a la entrega de la información indicada, el que puede manifestarse en forma
previa en el Contrato de Salud que haya celebrado con esa ISAPRE.
3.- En la especie, en las solicitudes de petición de los antecedentes clínicos pertinentes
de cuatro interesados, cuyas copias se tuvieron a la vista, la referida Isapre hace
presente a esa Mutual que para los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre
Protección a la Vida privada y a lo dispuesto en el numerando 4 del Ord. Circular
N° 30, de 10 de junio de 2003, de la Superintendencia de Isapres, los contratos de
salud de los mencionados cotizantes contienen en su condicionado general en forma
expresa la autorización otorgada a esa Isapre para requerir tales antecedentes.
En consecuencia, en la medida que la referida Isapre acredite a esa Mutual la existencia
de la expresa autorización en los contratos de salud de sus afiliados, procederá que
ésta proporcione los antecedentes clínicos pertinentes en que se funda para calificar
de común las patologías que los afectan.