Dictamen 13688-2004
Ud. ha reclamado a esta Institución Fiscalizadora por la tasa de cotización adicional
diferenciada de 1,7 %, que le fijara el Servicio de Salud del Ambiente.
Fundamenta su solicitud en que esa entidad empleadora, por años, no ha tenido un accidente
laboral.
Sobre la materia referida, esta Institución Fiscalizadora debe informarle que el artículo
11 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone
que los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores remitirán por carta certificada
a las respectivas entidades empleadoras o por carta entregada personalmente al representante
legal de ellas, a más tardar en septiembre del año en que se realice la evaluación,
el promedio anual de trabajadores y una nómina de sus trabajadores que durante el
período de evaluación hubieran sufrido incapacidades o muertes a consecuencia de un
accidente del trabajo o de una enfermedad profesional. La nómina señalará respecto
de cada trabajador el número de días perdidos y los grados de invalideces.
Además, en dicha carta los organismos administradores deberán informar a las entidades
empleadoras respecto del inicio del Proceso de Evaluación y a las que pudieren acceder
a rebaja o exención de la cotización adicional, se lo señalarán expresamente y les
comunicarán, además, los requisitos que deben acreditar para acceder a dicha rebaja
o exención, indicándoles el plazo para ello.
Ahora bien, el artículo 12 del precitado D.S. N° 67 establece que los Servicios de
Salud y las Mutualidades de Empleadores notificarán a las respectivas entidades empleadoras
durante el mes de noviembre del año en que se realice la evaluación, la resolución
mediante la cual hayan fijado la cotización adicional a la que quedarán afectas, para
lo cual deberán considerar la información señalada en el artículo 11 antes indicado,
actualizada, considerando los dictámenes de esta Institución Fiscalizadora que incidan
en ella. Junto a dicha resolución, les remitirán todos los antecedentes que hayan
considerado para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad Total.
Asimismo, remitirán a las entidades empleadoras que no cumplan con alguno de los requisitos
a que se refiere el artículo 8°, para la procedencia de la exención o rebaja de la
cotización, la resolución que señale cuál es el requisito no cumplido.
Ahora bien, las entidades empleadoras que no pudieron acceder a rebaja o exención
de la cotización adicional por no haber dado cumplimiento a lo requerido y que lo
hagan con posterioridad al 31 de octubre de 2003, pero antes del 1° de enero de 2004,
(hasta el 31 de diciembre de 2003), tendrán derecho a que la tasa de cotización adicional
determinada se les aplique a contar del 1° del tercer mes siguiente a aquél en que
hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y hasta el 31 de diciembre
del año siguiente.
En su caso, se le remitió la Resolución N° 80.857, de 26 de noviembre de 2003, en
que se indica que su tasa de cotización adicional diferenciada es de 1,7 %, señalándose
que no obstante que esa entidad empleadora habría podido acceder a rebaja o exención,
ello no resultó procedente porque no cumplió con los siguientes requisitos:
• Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley N° 16.744 hasta junio de
2003.
• Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el
trabajo, durante el período que discurre entre julio de 2000 y junio de 2003.
• Haber informado oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los
riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo
correctos.
Ahora bien, Ud. fundamenta su petición en que esa entidad empleadora por años no ha
tenido accidentes laborales, acompañando copia de planillas y una declaración jurada
firmada por Ud. como representante legal, en que certifica que a la fecha, 22 de diciembre
de 2003, mantiene vigente el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene.
Sin embargo con dicha declaración Ud. no ha acreditado que el Reglamento se mantuvo
vigente por todo el período que discurre entre julio de 2000 y junio de 2003.
En consecuencia, esa entidad empleadora no cumplió con los requisitos para acceder
a la rebaja.
Además, tampoco se ha certificado que se haya informado oportuna y convenientemente
a todos los trabajadores, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas
preventivas y de los métodos de trabajo correctos, ni tampoco es posible, con los
antecedentes aportados por Ud., determinar que Ud. se encuentre al día en el pago
de las cotizaciones previsionales por el período que discurre entre julio de 2000
y junio de 2003, toda vez que Ud. ha aportado planillas de octubre de 2002 en adelante.
En todo caso, Ud. debió cumplir con todos los requisitos arriba indicados, de modo
que el incumplimiento respecto a uno de ellos basta para mantener la tasa de 1,7%.
Finalmente, es necesario hacer presente que Ud. disponía hasta el 31 de diciembre
de 2003 para acreditar el cumplimiento de los precitados requisitos ante el Instituto
de Normalización Previsional, según se explicó anteriormente.