Dictamen 14150-2004
1.- Ud. ha consultado a esta Superintendencia si por estar afiliado al Nuevo Sistema
de Pensiones, podría pensionarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 de
la Ley N° 16.744, habiéndosele otorgado una indemnización de un 32,5 % de incapacidad
de ganancia de origen laboral. Aclara, además, que tiene 66 años de edad.
2.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe señalar que las normas sobre
reevaluación de incapacidad contenidas en el artículo 62 de la Ley N° 16.744, no operan
respecto de quienes se han incorporado al Nuevo Sistema de Pensiones regulado por
el D.L. Nº 3.500, de 1980.
En efecto, el artículo 62º de la Ley Nº 16.744 dispone que procederá hacer una reevaluación
de la incapacidad, cuando a la incapacidad de origen laboral le suceda otra u otras
de origen no profesional. En tal caso, las prestaciones serán de cargo del Fondo de
Pensiones correspondientes a invalidez no profesional.
Ahora bien, el artículo 12º del D.L. Nº 3.500, de 1980, dispone que las pensiones
de invalidez y sobrevivencia que establece, no comprenden las causadas y reguladas
de acuerdo con la Ley Nº 16.744. De hecho, de acuerdo con la concepción del D.L. Nº
3.500, su normativa sólo tuvo por objeto establecer un nuevo sistema de pensiones.
3.- En consecuencia, si Ud. está afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones, no resulta
procedente a su respecto, la aplicación del artículo 62 de la Ley N° 16.744.
Finalmente, esta Superintendencia debe manifestarle que si Ud. ya tiene más de 65
años de edad, corresponde que Ud. acceda a una pensión de vejez en el Nuevo Sistema
de Pensiones.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 12 | DL 3500, artículo 12 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 62 | Ley 16.744, artículo 62 |
Legislación citada
DL 3500DL 3500, artículo 12Ley 16.744Ley 16.744, artículo 62