Dictamen 14820-2004
1.- Ud, se dirigió a esta Superintendencia, consultando sobre el modo en que el Servicio
de Bienestar de esa entidad debe bonificar los bonos y/o boletas por atenciones de
psicólogos u otros profesionales de la salud, en el sentido de determinar si corresponde
exigirles una orden de médico.
Lo anterior, toda vez que consultada la Oficina de Profesiones Médicas y Paramédicas
y Asesoría de Farmacia, emitió criterios distintos a los que el Bienestar sostiene,
pues a juicio de aquella, la orden médica previa no sería necesaria para la bonificación,
a menos que se trate de personas enfermas, caso en que si se requiere de prescripción
médica.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento General, aprobado por el D.S. N°
28, citado en fuentes, los Servicios de Bienestar "iniciarán su funcionamiento otorgando
a lo menos beneficios de carácter médico (...), por los siguientes conceptos: j) Consulta
y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal
profesional o técnico autorizado de colaboración médica".
Por su parte, el informe emitido por la Oficina de Profesiones Médicas y Paramédicas
y Asesoría de Farmacia atiende, para determinar la necesidad de contar con orden médica,
a la circunstancia de si se trata o no de personas enfermas, pues respecto de aquellas
que no están enfermas y se atienden con un psicólogo o una matrona buscando mejorar
su condición biológica, no será necesario contar con una orden médica.
Mientras que respecto de aquellos que si han perdido la salud, la orden médica es
imprescindible para que sus atenciones con los profesionales anteriores puedan ser
bonificadas.
Pues bien, de la norma del Reglamento General antes citada se desprende que la bonificación
que otorga el Bienestar procede respecto de consultas y tratamientos "para la recuperación
de la salud", es decir, en aquellos casos en que quien consulta está enfermo, pues
no se puede entender de otro modo la condición de quien ha perdido la salud, en oposición
a quien busca recuperarla.
Reafirma lo sostenido antes, la expresión con que termina la letra j) del artículo
15 citado, al denominar al personal profesional o técnico, como "de colaboración médica",
de lo que fluye la necesidad de colaborar con un médico, y no estar actuando en el
campo del libre ejercicio con personas no enfermas.
En consecuencia, de la norma indicada, se puede concluir que las bonificaciones del
Servicio de Bienestar procederán sólo respecto de quien está enfermo, y con una orden
médica, pues está siendo tratado o ha sido derivado a un profesional o técnico autorizado
de colaboración médica
Cabe señalar que lo anterior tiene relación sólo respecto de la procedencia y condiciones
de las bonificaciones que otorgan los Servicios de Bienestar, y no desconoce a los
Psicólogos ni matronas su calidad de profesionales universitarios que les faculta
para atender pacientes con problemas propios de su ámbito profesional, sin embargo
tales atenciones, no quedan dentro del ámbito bonificable por el Servicio de Bienestar