1.-ISAPRE interpone ante esta Superintendencia recurso de jerarquía, en contra de
las Resoluciones de esa COMPIN, que acogió el reclamo de don, autorizando las licencias
médicas N°s. 101448062, 11220076, 11220095, 11625805, 11625839, 10148809, 10148088,
12053110 y 12053134, extendidas por un total de 270 días, a contar de 11 de marzo
de 2002, con los diagnósticos de "HNP cervical operada. Radiculitis cervical. Artrodesis
anterior. Cervicobraquialgia. Hernia foraminal L4-L5".
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que autorizó las licencias en cuestión, porque
estimó justificado el reposo prescrito en las mismas, conforme al certificado de médico
tratante. Además, remitió todos los antecedentes del caso.
2.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito consideró
injustificado el reposo prescrito, en las licencias médicas N°s. 101448062, 112220076,
11220095, 11625801, 11625839, 10148809, 10148088, por cuanto la incapacidad laboral
que presentaba en ese período, ya era de carácter permanente, y, por tanto, el reposo
ya no contribuía a a la recuperación.
En efecto, el señor, inició en agosto de 2002 trámite de invalidez ante las Comisiones
Médicas de la Superintendencia de AFP, cuyo dictamen, que le declaró 20 % de incapacidad
por los diagnósticos de "HNP C5-C6 operada. Braquialgia derecha", quedó ejecutoriado
el 07 de enero de 2003.
En lo que respecta a las licencias médicas N°s. 12053110 y 12053134, extendidas por
un total de 35 días a contar del 1/11/2003, esta Superintendencia declara que procede
confirmar su autorización, por cuanto éstas fueron extendidas por un cuadro lumbar,
tratado en su oportunidad y recuperado al término de las mismas.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y
en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia
acoge parcialmente la reclamación deducida e instruye a esa COMPIN para que modifique
las resoluciones reclamadas y proceda al rechazo de las licencias médicas N°s. 101448062,
112220076, 11220095, 11625805, 11625839, 10148809, 10148088 , confirmándose la autorización
de las licencias N°s. 12053110 y 12053134