Dictamen 15058-2004
1.- Por el Oficio Nº 351, de 2 de febrero de 2004, esa COMPIN remitió a esta Superintendencia
los antecedentes del Sr, con el objeto que se emita el dictamen respectivo para resolver
el recurso de reposición interpuesto por la ISAPRE, a las Resoluciones Nºs. 4383 y
4735 de esa Comisión, por las que autorizó las licencias médicas Nºs. 12308921, otorgada
por 15 días, a contar del 30 de agosto de 2.003 y 12308931, concedida por 30 días,
desde el 14 de septiembre de 2003, en circunstancias que el Sr cesó en funciones para
la I. Municipalidad de Coelemu, a partir del 1 de septiembre de 2003.
2.- Al respecto, la ISAPRE fundamenta su reposición en que se trata de un funcionario
afecto a la normativa del artículo 110 de la Ley Nº 18.883, que dispone que dichos
funcionarios durante la vigencia de sus licencias médicas, tienen derecho a que su
empleador les pague remuneraciones, siendo requisito indispensable que revistan el
carácter de funcionarios.
Agrega que el interesado fue funcionario de la I. Municipalidad de Coelemu hasta el
1 de septiembre de 2003, por lo que no corresponde que esa entidad pague remuneraciones
posteriores a esa fecha y tampoco procede que la ISAPRE le pague los subsidios por
incapacidad laboral.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que los trabajadores dependientes
del sector privado cuando hacen uso de licencia médica, pueden tener derecho a que
se les pague un beneficio denominado subsidio por incapacidad laboral, si cumplen
con los requisitos de afiliación y cotización exigidos por el D.F.L. N° 44, de 1978,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Para dicho grupo de trabajadores, el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, dispone que los
subsidios se pagarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando
haya terminado el contrato de trabajo, por lo que tratándose de trabajadores dependientes
del sector privado, cuyo contrato termina mientras hacen uso de licencia médica, pueden
seguir gozando del beneficio mientras siguen con licencia médica continuada, percibiendo
subsidio por incapacidad laboral de la entidad previsional pagadora del subsidio que
corresponda, entiéndase, Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar
o ISAPRE.
En cambio, la situación de los funcionarios municipales es distinta, ya que ellos
mientras están con licencia médica no tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral
como los trabajadores del sector privado, sino que tienen derecho a que la entidad
empleadora les pague remuneración.
Por su parte, la Ley Nº 18.883 (Estatuto Municipal) en su artículo 110 dispone que
se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse
o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender
el restablecimiento de su salud, gozando, el funcionario del total de sus remuneraciones
durante su vigencia.
Precisado lo anterior, esta Superintendencia expresa que le compete a esa Comisión
resolver el recurso de reposición interpuesto por la citada ISAPRE, para lo cual debe
tener en consideración las normas recién citadas