Dictamen 16361-2004
1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual esa COMPIN rechazó su licencia médica N° 10695114, extendida por
30 días, a contar del 2 de marzo de 2004, porque se trataría de un imponente voluntario
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN confirmó la causal de rechazo anteriormente señalado,
esto es, que se trata de un imponente voluntario.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo
89 del D.L. N° 3.500, de 1980, regula la situación de los trabajadores independientes
en el Nuevo Sistema de Pensiones, al disponer que toda persona natural que sin estar
subordinada a un empleador, ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso,
podrá afiliarse al sistema que establece esa Ley.
De acuerdo a lo anterior, y los antecedentes adjuntos, se ha demostrado que la persona
de que se trata se encuentra efectuando cotizaciones en una Administradora de Fondos
de Pensiones, como trabajador independiente.
Ahora bien, en el caso del trabajador independiente, el subsidio por incapacidad laboral
tiene por finalidad reemplazar la renta de su actividad, cuando se encuentre temporalmente
afectada su capacidad y debe por tanto acreditar su calidad de trabajador independiente.
Para acreditar fehacientemente la actividad de que se trata basta con que el señor
presente algún documento, tal como: boletas, testigos, declaración jurada o cualquier
otro antecedente probatorio de la misma.
En la especie, esta Superintendencia estima acreditada la calidad de trabajador independiente
del trabajador, toda vez que entre los antecedentes acompañó: certificado de la A.F.P,
Declaración de Impuesto a la Renta año 2003, patente municipal que lo acredita como
contribuyente con "giro o profesión" de "Taller Mecánico".
Lo anterior, se estima suficiente prueba para los efectos señalados, por lo que esa
COMPIN deberá modificar su resolución en el sentido de proceder a autorizar la licencia
de que se trata, teniendo por acreditada la calidad de trabajador independiente del
interesado, siempre y cuando, además, reúna los requisitos señalados por el artículo
18 de la Ley N° 18.469.
Por otra parte, cabe señalar que en el nuevo sistema de pensiones no existe la figura
del imponente voluntario, y para tener la calidad de trabajador independiente en el
mismo se ha definido que basta con acreditar los siguientes requisitos:
a.- Ser persona natural;
b.- Ejercer una actividad sin estar subordinada a un empleador, y
c.- Obtener un ingreso mediante la referida actividad