Dictamen 1643-2004
1.- Ud., se dirigió a esta Superintendencia, en su calidad de Presidente del Consejo
Administrativo del Servicio de Bienestar de esa entidad, solicitando un pronunciamiento
que determine la correcta interpretación del inciso tercero del artículo 18 del Reglamento
General.
Lo anterior, toda vez que conforme a la referida disposición uno de los representantes
de los afiliados en el citado Consejo Administrativo será designado por la Asociación
de Funcionarios siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio
de Bienestar. Agrega la norma que si existiere más de una Asociación de Funcionarios
de la respectiva institución que cumpliere el referido requisito, el derecho de designación
lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.
Pues bien, agrega, tanto la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos (AFIICH),
como la Asociación de Empleados de Impuestos Internos cumplen con el requisito de
contar con el 80% de sus socios afiliados al Bienestar, pero para determinar cual
tendrá el derecho de designación, surge la duda sobre el sentido de la expresión "mayor
número de socios", en orden a si se alude al mayor número de socios integrantes de
la respectiva asociación, o al mayor número de socios afiliados al Servicio de Bienestar.
Acompaña informe preparado por la Subdirección Jurídica de ese servicio, donde se
exponen y fundamentan ambas alternativas, y se inclina, finalmente, por aquella en
virtud de la cual se debe atender al mayor número de socios integrantes del respectivo
gremio.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba lo
informado por la Subdirección Jurídica de ese servicio, y la conclusión a la que arriba
en cuanto a la correcta interpretación de la disposición de que se trata.
En efecto, tal como sostiene dicha asesoría jurídica, al establecer el inciso tercero
del artículo 18 del Reglamento General que uno de los representantes de los afiliados
y su suplente serán designados por la respectiva Asociación de Funcionarios, fija
un requisito que ella deberá cumplir para tener derecho a efectuar la designación.
Tal requisito es que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar.
Luego, se pone en una segunda situación, cual es, la existencia de dos (o más) entidades
gremiales que cumplan el referido requisito, y también fija un criterio, distinto
del anterior, que permite determinar cual Asociación de Funcionarios tendrá derecho
a efectuar la designación.
En la redacción de la norma queda claro que mientras se alude al requisito del 80%
se refiere a los socios que se encuentran "afiliados", y una vez cumplida tal condición
por más de una asociación, se utiliza a la expresión "mayor número de socios" sin
agregar la precisión de "afiliados".
Tal redacción, como bien se expresa en el informe de marras, hace manifiesto que se
trata de dos expresiones distintas, "socios" y "afiliados", y que si el reglamento
hubiere querido referirse a los "socios afiliados al Bienestar", así lo habría señalado
expresamente.
Entender que tendrá derecho a designar al representante aquella asociación que (además
de contar con el 80% de sus socios afiliados) cuente con el mayor número de socios
afiliados, constituiría un requisito adicional, por sobre los que la norma establece.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que aprueba lo informado por la Subdirección
Jurídica de ese servicio, en el sentido que de existir más de una Asociación de Funcionarios
que cumpla el requisito de tener el 80% de sus socios afiliados, de acuerdo al inciso
tercero del artículo 18 del Reglamento General tendrá el derecho a designación aquella
que tenga el mayor número de socios, estén o no afiliados al Bienestar
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 24/02/1992 | Dictamen 1643-1992 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |