Mediante el oficio N° 42.743 citado en concordancias, esta Institución fiscalizadora
comunicó a la una funcionaria de la Gobernación Provincial requerida, lo que informara
a este Organismo el Instituto de Normalización Previsional, en relación a su caso.
El referido Instituto había señalado que el pago de la asignación familiar de su hijo
se encontraba suspendido, debiendo Ud. acreditar estudios como alumno regular por
el segundo semestre de 2002 y por el año 2003, teniendo derecho al beneficio hasta
los 24 años de edad.
En esta oportunidad, Ud. ha recurrido a esta Institución Fiscalizadora porque afirma
que ha acreditado en cada semestre la calidad de alumno regular de su hijo y afirma
que el Jefe de la Sucursal del Instituto de Normalización Previsional, le habría indicado
que el que emitiera la respuesta es un "desentendido del tema, por no decir un ignorante"
y que se entendiera con él.
Prosigue indicando que hace dos años que no se le paga la asignación familiar y estima
que la causa sería la terquedad del Jefe de Sucursal de ese Instituto, quien tendría
malas relaciones con los jubilados y exonerados políticos.
Al respecto, esta Institución Fiscalizadora, mediante el oficio N° 13.318, de 7 de
abril de 2004, solicitó informe al Instituto de Normalización Previsional en relación
a su reclamo.
Sin embargo, ese mismo día ingresó a esta Institución Fiscalizadora copia de la respuesta
que le enviara el Director Regional de dicho Instituto de la II Región, en la cual
se le comunica que se había solicitado un informe detallado a la Sucursal indicada
respecto a su caso. Atendido el tenor de la misma, esta Institución Fiscalizadora
deja sin efecto la solicitud de informe que requiriera a dicho Instituto.
Al respecto, se informó que en agosto de 2003 Ud. solicitó el beneficio de asignación
familiar por su hijo estudiante, a contar de agosto de 2002, habiendo presentado los
respectivos certificados de alumno regular.
Sin embargo, explica que el trámite quedó inconcluso porque Ud. se habría negado a
firmar la Autorización de Asignación Familiar y la Declaración Jurada de Ingresos
para determinar el monto de la asignación familiar.
Indica que la suma de sus ingresos, entre pensión y remuneración, superarían el tramo
que conforme a la ley da derecho al pago del beneficio, por lo que, si bien Ud. no
podría recibir el pago de la asignación familiar, podría realizar igualmente el trámite
para otros efectos, como requerir atención médica para su hijo.
En relación a lo afirmado por el Instituto de Normalización Previsional respecto a
que Ud. se habría negado a firmar la Solicitud y Autorización de Asignación Familiar
y la Declaración Jurada de Ingresos, esta Institución Fiscalizadora debe señalar que
las entidades pagadoras del beneficio, entre las que se encuentra el Instituto de
Normalización Previsional, deben exigir en el mes de julio de cada año, una declaración
jurada a los beneficiarios de asignación familiar, consistente en una simple declaración
del monto de sus ingresos en el período correspondiente (semestre anterior en el caso
general y doce meses anteriores en el caso de trabajadores contratados por obras o
faenas o plazos fijos no superior a seis meses).
Por tanto, se trata de una exigencia que debe cumplir si desea solicitar el beneficio,
toda vez que si no la presenta se asumirá que su ingreso mensual es superior a $353.292
y por lo tanto, hasta que no demuestre lo contrario, no tendrá derecho a valor pecuniario
alguno por su carga en caso de que tuviere derecho a su pago.
Ahora bien, en relación a lo indicado por el referido Instituto relativo a que no
tendría derecho al pago del beneficio, esta Institución Fiscalizadora debe comunicarle
que mediante la Ley N° 19.843, se fijaron los nuevos montos de la asignación familiar
regulada por el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
en relación al ingreso mensual del beneficiario, que regirán a contar del 1° de julio
de 2003 y hasta el 30 de junio de 2004, según se detalla a continuación:
a) $3.716.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $112.098.-
b) $3.614.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $112.098.-
y no exceda de $226.519.-
c) $1.178.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $226.519.-
y no exceda de $353.292.-
d) $0.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $353.292.-
Ahora bien, el artículo 2° de la Ley N° 19.152, estableció que se entiende por ingreso
mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o
del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante
el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente
anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya tenido ingresos,
a lo menos, por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviere más de una
fuente de ingresos, deben considerarse todas ellas.
Sin embargo, los beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $353.292.- para el
período 1° de julio de 2003 al 30 de junio de 2004 y que tengan acreditadas cargas
familiares, no tendrán derecho a valor pecuniario alguno por dichas cargas, según
el artículo 21 de la Ley N° 19.843. No obstante lo anterior, tanto los referidos beneficiarios
como sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos
que en derecho correspondan.
Debe señalarse que para el período que discurre entre el 1° de julio de 2002 y el
30 de junio de 2003, los beneficiarios con un ingreso superior a $343.002.- no tenían
derecho al monto pecuniario de la asignación familiar, según el artículo 21 de la
Ley N° 19.775.
En consecuencia, si se comprueba que recibe un ingreso menor a los topes arriba indicados
en los períodos respectivos, podría tener derecho al pago de la asignación familiar,
si se cumple con los demás requisitos legales. De lo contrario, no tendría derecho
al pago del beneficio, aunque igualmente le sería beneficioso que realizara el trámite,
por cuanto su hijo tendría igualmente la calidad de carga familiar.