Dictamen 19470-2004
1.- Mediante la presentación consignada en Antecedentes, Ud. ha comparecido a esta
Superintendencia de Seguridad Social, apelando por el rechazo que se le ha dado, por
parte del COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, de la solicitud
de declaración de invalidez para el pago de la asignación familiar elevada al duplo,
respecto a su hija, doña , quien es titular de una pensión asistencial del D.L. 869
de 1975, por ser portadora de un Trastorno Psiquiátrico Mayor de carácter crónico,
que da lugar a una estabilidad psíquica precaria con reiteradas descompensaciones
psicóticas, lo que le impide ejercer cualquiera trabajo estable
2.- El Departamento Médico de la Institución, practicó un examen personal a la Srta.
el 15 de abril recién pasado, habiendo concluido de la manera consignada en el párrafo
anterior.
3.- Habiéndose examinado la legislación en vigencia que rige la materia, se puede
precisar que la petición formulada por Ud., no resulta procedente. En efecto; la norma
del artículo 7° del D.L. 869 de 1975, sobre "Régimen de Pensiones Asistenciales para
Inválidos y Ancianos Carentes de Recursos", dispone que: "Las personas que gocen de
pensión conforme a lo dispuesto en el presente decreto-ley, NO CAUSARAN ASIGNACION
FAMILIAR. No obstante podrán ser beneficiarios de esta prestación en relación con
sus descendientes que vivan a su cargo en los términos contemplados en el Sistema
Único de Prestaciones Familiares". Esta última frase como resulta entendible de su
propio texto, se está refiriendo a los hijos u otros descendientes de la persona enferma;
es decir y en relación al caso concreto examinado, los eventuales descendientes de
doña lo que no se genera en el caso de autos.
De consiguiente, no corresponde acceder a su petición, pues la norma legal pertinente
obsta a que le fuere concedido el beneficio de asignación familiar por su hija en
las circunstancias anotadas