Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 04378, de 4 de febrero de 2004, de la Superintendencia
de Seguridad Social
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando por la atención brindada
por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en relación al
accidente del trabajo sufrido el 14 de febrero de 1992, en que presentó "Luxofractura
expuesta grado III A de Lisfranc y Luxofractura conminuta de tobillo izquierdo", con
secuelas de amputación bajo rodilla con muñón de 13 cm, y uso de prótesis PTB.
Requerida al efecto, la mencionada Mutualidad procedió a remitir los antecedentes
respectivos.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo
procedió al análisis de todos los antecedentes médicos, concluyendo que en relación
a ese accidente usted recibió todas las atenciones especializadas requeridas, en forma
adecuada y oportuna, atendida la gravedad de las lesiones iniciales de los tejidos
dañados y las complicaciones posteriores, propias de los ajustes de muñón y la correspondiente
prótesis.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
confirma lo obrado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción,
por considerar adecuadas y oportunas todas las atenciones brindadas a usted, de conformidad
a lo dispuesto en la Ley N° 16.744.