Dictamen 20298-2004
1.- Esa entidad ha recurrido a esta Superintendencia , por cuanto la COMPIN del Servicio
de Salud Araucanía Sur, modificó la resolución de esa ISAPRE que redujo a 4 días la
licencia N° 11306792, emitida inicialmente por 15 días y rechazó la licencia médicas
N°11306796, extendida por 20 días a contar del 9/09/2003, con el diagnóstico de "
"Prematurez. Apnea. Reflujo Gastroesofágico", enfermedad grave en hijo menor de un
año.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que modificó las resoluciónes de la ISAPRE,
porque estimó justificado el reposo prescrito. Además, remitió todos los antecedentes
del caso.
2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes, y con su mérito concluyó que el
reposo prescrito por las licencias ya individualizada se encontraba justificado. Esta
conclusión se basa en que se acreditó incapacidad laboral durante la licencia reclamada.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y
en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia
acoge la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa ISAPRE para que modifique
la resolución reclamada y disponga la autorización de las licencias médicas individualizadas
en este Oficio