Dictamen 20585-2004
Esa Mutualidad ha recurrido a esta Institución Fiscalizadora, ya que la Isapre calificó
como de origen laboral la lesión que afectó a un trabajador, producto del accidente
que sufrió el día 17/03/2004, en el trayecto de su lugar de trabajo a su domicilio.
Indica esa Mutual que en la especie no se cuenta con medio de prueba al efecto.
Se adjunta hoja de Ingreso Médico y declaración del interesado, en la que se indica
que la lesión la sufrió aproximadamente a las 18,30 hrs. del día referido, cuando
en el trayecto mencionado, al bajar de un vehículo de locomoción colectiva, se dobló
el pie derecho después de pisar un desnivel; siguió a su domicilio y al día siguiente,
no obstante algunas molestias, concurrió a su trabajo, pero al levantarse al día subsiguiente
presentaba hinchazón y no pudo caminar, por lo que se atendió con médico particular,
quien le aplicó yeso.
Sobre el particular, esta Institución Fiscalizadora debe expresar, en primer lugar,
que por Circular N° 1.900 impartió instrucciones respecto de los antecedentes que
necesariamente debían remitirse a esta Entidad Fiscalizadora cuando se trataba de
analizar y calificar accidentes de trayecto.
En la especie y tal como esta Entidad se lo ha representado en otras ocasiones (v.
gr. Oficio Ord. N° 16.647 de 2003), esa Mutualidad no ha remitido prácticamente ninguno
de los antecedentes a que se refiere la mencionada Circular (aún cuando pudiera no
haber testigos ni parte policial), los que son importantes para el cumplimiento de
la labor fiscalizadora de este Organismo.
Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que, conforme lo ha resuelto de manera
reiterada (v. gr. Oficios Ord. N°s. 5.997 y 10.924, de 1996 y 2001), en materia de
accidentes de trayecto no puede desecharse la posibilidad de aplicar la Ley N° 16.744,
por el sólo hecho de contarse con la sola declaración de la víctima, ya que ella puede
ser lo suficientemente circunstanciada como para aportar antecedentes o elementos
que permitan la verificación de los hechos o, al menos, establecer la verosimilitud
de la declaración.
Lo anterior tiene como fundamento principal, el hecho que, junto con implicar esta
materia el otorgamiento de beneficios sociales que involucran al trabajador y su familia,
también puede acontecer que, por las características mismas del suceso (hora, lugar,
tipo de lesión) no sea posible para el afectado tener mayores elementos de prueba.
Con el objeto de ponderar la situación planteada, se sometieron los antecedentes proporcionados
al estudio del Departamento Médico de este Organismo, el que ha concluido que el mecanismo
lesional descrito por el trabajador para el evento del día 17/03/2004, es concordante
con la lesión diagnosticada como "Esguince de tobillo", tanto en cuanto a sus características,
como en cuanto a su magnitud. Se puntualiza, asimismo, que la evolución de esta afección
es compatible con su ocurrencia en la fecha indicada, ya que la instalación de los
síntomas y signos inflamatorios locales fue paulatina (en un lapso de horas), lo que
explica el retardo en consultar médico.
Por lo anterior, además que esa Mutualidad no remitió los antecedentes que se requieren
al respecto, debe señalarse, en todo caso, que la declaración que prestó el trabajador
en esa propia Mutual es, a juicio de esta Entidad Fiscalizadora, debidamente circunstanciada
y contiene datos que - además de no haber sido debidamente investigados por esa Asociación
- permiten estimar que ella es verosímil y, por lo tanto, concluir que efectivamente
el afectado se accidentó en el trayecto directo entre su lugar de trabajo y su habitación.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Institución
Fiscalizadora cumple con manifestar que corresponde calificar como proveniente de
un accidente del trabajo en el trayecto a la lesión antes indicada, sufrida por el
trabajador, por lo cual ha debido serle otorgada la cobertura que establece la Ley
N° 16.744.
20597-DJ-BVSA