Dictamen 20947-2004
1.- Por el Oficio de antecedentes, esa División ha solicitado a esta Superintendencia
una interpretación de las normas del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, referentes
a la situación de un causante inválido de 18 años de edad, que producto de operaciones
habría recuperado parte de su capacidad de ganancia.
Señala que aplicando la metodología validada, esto es, de las normas de la Comisión
de Invalidez de la Superintendencia de A.F.P., tendría una incapacidad motora de hasta
un 50%.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta en primer término que para evaluar
la incapacidad de un causante de asignación familiar se debe aplicar el concepto de
invalidez contenido en el artículo 5° del D.S.N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, sin que sean aplicables las normas ni metodología utilizadas por
la Comisión de Invalidez de la Superintendencia de A.F.P.
Para los causantes entre los 18 y 65 años de edad, se entiende por inválido a la persona
que, por causas hereditarias o adquiridas, carezca o haya perdido en forma presumiblemente
permanente 2/3 o más de su capacidad de ganancia.
El mismo artículo 5° en su inciso sexto, reglamenta que la recuperación de la capacidad
de ganancia o de las funciones corporales o mentales, según el caso, por sobre el
límite señalado en sus incisos 2° y 3°, cuestión de hecho que debe ser evaluada por
el Servicio Médico competente, hará perder la condición de inválido y consecuencialmente,
el derecho a causar asignación familiar por invalidez