Dictamen 22176-2004
Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando que se le informe, qué Organismo
pagará su pensión de vejez al cumplir los 65 años de edad, considerando que actualmente
goza de una pensión conforme a la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
y se encuentra afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones.
Sobre la materia, este Organismo debe informarle que los trabajadores afiliados al
Nuevo Sistema de Pensiones que gozan de una pensión de invalidez total o parcial proveniente
de la Ley N° 16.744, cuyo es su caso, al cumplir 65 años de edad, (en el caso de los
hombres), cesarán en la percepción de la pensión de invalidez respectiva, teniendo
derecho a una pensión de vejez de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley 3.500
de 1980.
Conforme a lo señalado, la pensión de vejez le será pagada por el Nuevo Sistema de
Pensiones, ya sea por una Administradora de Fondos de Pensiones o por una Compañía
de Seguros, dependiendo de la modalidad de pensión que Ud. elija, materia esta última
que, en todo caso -de tener dudas al respecto- puede consultar fuere a la Administradora
de Fondos de Pensiones a la que se encuentre afecto o a la Superintendencia respectiva,
fiscalizadora de las Entidades