Dictamen 22776-2004
1.- Mediante el Oficio citado en antecedentes, la Superintendencia de Instituciones
de Salud Previsional remitió a este Organismo por corresponderle su conocimiento,
la apelación que Ud. presentó en contra de las resoluciones de la COMPIN del Servicio
de Salud Metropolitano Sur-Oriente que confirmaron lo resuelto por la ISAPRE que le
rechazó las licencias médicas , por presentación fuera de plazo e inexistencia de
vínculo laboral.
Entre los antecedentes acompañados se encuentra copia de la escritura de constitución
e inscripción de la sociedad empleadora.
2.- Requerida al efecto, la COMPIN Sur-Oriente informó que rechazó sus apelaciones
y confirmó el rechazo de dos licencias médicas por presentación fuera de plazo, sin
acreditar causal de fuerza mayor o caso fortuito y sin que tampoco haya acreditado
su vínculo laboral.
A su vez, la ISAPRE remitió fotocopia de la licencia médica, por 18 días de reposo
a contar del 11 de septiembre de 2003, emitida el 15 de septiembre, presentada en
la empresa el 16 de septiembre de 2003 y de la licencia por 20 días de reposo a contar
del 29 de septiembre de 2003, emitida el 6 de octubre de 2003, presentada en la empresa
el 7 de octubre de 2003. Entre las causales de rechazo que se consignan en dichos
documentos está la presentación fuera de plazo y " vínculo laboral no acreditado,
sociedad de esposa es empleador"
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en la especie
existen dos causales de rechazo de sus licencias médicas, cuales son la falta de vínculo
laboral con la sociedad de la que son socios su hermano y su cónyuge y la presentación
de las licencias fuera del plazo reglamentario.
Respecto de la primera causal de rechazo se debe señalar que conforme a la reiterada
jurisprudencia de este Organismo, el contrato de trabajo entre cónyuges casados en
régimen de sociedad conyugal no es válido, lo que también resulta aplicable cuando
el contrato es con una sociedad en la que es socio uno de los cónyuges, casado bajo
el régimen señalado.
Sin embargo, en la especie, conforme a la escritura social tenida a la vista, su cónyuge
es socia de la empresa empleadora, pero se encuentran casados en régimen de separación
total de bienes, por lo que legalmente no existe impedimento para que se pueda suscribir
un contrato de trabajo entre Ud. y dicha empresa, sin perjuicio de que la ISAPRE pudiere
alegar que lo que no se pudo acreditar en la especie, es el desempeño de actividad
laboral efectiva de Ud. en la misma, situación que no aparece clara en los informes
emanados de la ISAPRE ni de la COMPIN.
No obstante lo anterior y aun cuando dicha situación pudiera aclararse y fuera favorable
para Ud., en la especie, existe una segunda causal de rechazo, cual es la presentación
de las licencias médicas fuera del plazo reglamentario.
Al respecto se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores
dependientes del sector privado, disponen de un plazo de 2 días hábiles contados desde
el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.
Por su parte, el inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº 3, faculta a las COMPIN
o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga
el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo
del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito
o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al
empleador dentro de su período de duración o vigencia.
En la especie, la licencias médica, era por 18 días de reposo a contar del jueves
11 de septiembre de 2003, por lo que tenía hasta el día 12 de dicho mes y solamente
fue presentada en la empresa el 16 de septiembre de 2003 y la por 20 días de reposo
a contar del 29 de septiembre de 2003, solamente fue presentada en la empresa el 7
de octubre de 2003, es decir, en ambos casos, fuera del plazo de dos días hábiles
contados desde el primer día de reposo, sin que se haya acreditado una causal de fuerza
mayor o caso fortuito que justifique dicho atraso.
En consecuencia, esta Superintendencia confirma las resoluciones de la COMPIN del
Servicio de Salud Metropolitano Sur -Oriente, por cuanto ambas licencias fueron presentadas
en la entidad empleadora fuera del plazo reglamentario