Dictamen 23095-2004
Esa Mutualidad ha solicitado se ratifique lo obrado en el caso de un trabajador en
orden a que la patología que afectó a éste, desgarro paravertebral lumbar, correspondió
a una enfermedad de origen común, no siendo la consecuencia de un siniestro laboral,
a raíz de la cual se le extendió la licencia médica N°XXXX por 3 días de reposo y
se le derivó a su régimen de salud común.
Al respecto y tal como lo ha manifestado esta Superintendencia en oportunidades anteriores,
lo expuesto por ese Organismo Mutual constituye lo que se ha denominado "autoreclamo"
o "autoapelación", es decir, se trata de situaciones en las cuales los trabajadores
han recurrido a la Mutualidad para ser atendidos y una vez realizados los estudios
necesarios se ha determinado no acoger la patología como laboral, derivando al interesado
al régimen de salud común otorgándole reposo por intermedio de una licencia médica.
El ingreso de estas presentaciones por parte de la Mutualidad para que se confirme
la naturaleza común de la afección del trabajador, pretende facilitar el procedimiento
de reembolso del valor de las prestaciones otorgadas de parte de la entidad del régimen
de salud común del afectado.
No obstante, para efectuar un reclamo es necesario que exista una negativa del otro
organismo al que se ha hecho la derivación del paciente.
En la especie, la entidad a la que pertenece el trabajador para los efectos del seguro
de salud común no ha reclamado de la calificación de la patología por la que se emitió
la licencia médica a que se hizo referencia y se derivó al trabajador, por lo que
en este caso corresponde que, previamente, esa Mutualidad efectúe el procedimiento
de cobranza pertinente ante el organismo competente y sólo en el evento que éste no
se allane a su pago, aceptando el origen común de tal patología, recurra a esta Superintendencia.