Dictamen 23552-2004
Ud, recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de lo resuelto por la COMPIN
mediante Resolución Nº 1462, de 2003, que declaró la invalidez de su hija a contar
del mes de noviembre de 2003, para los efectos del pago de asignación familiar elevada
al duplo. Al respecto, expresa que esto es contradictorio con lo señalado en Decreto
Nº 7252, de 1956, del Ministerio de Hacienda en el cual se reconoce que su hija se
encuentra inválida.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 5
del D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone en
su inciso final que la asignación familiar por invalidez es exigible y se paga desde
la fecha del certificado que acredite esta causal, a menos, que el derecho a ella
se hubiere impetrado con anterioridad, en cuyo caso el pago procederá desde la fecha
de la solicitud.
En la especie, aparece que el beneficio de asignación familiar duplo se solicitó el
12 de diciembre de 2003, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en la norma señalada,
procede que el beneficio se pague desde la fecha del certificado que acreditó la invalidez,
ya que éste es de fecha anterior. En efecto, la Resolución Nº 1462, de 2003, es de
fecha 27 de noviembre de 2003, y reconoció el beneficio desde el mes de noviembre
del mismo año.
En consecuencia, sólo es posible modificar la fecha de pago del beneficio de asignación
familiar duplo en favor de su hija, si se acredita que el beneficio se solicitó con
anterioridad al mes de noviembre de 2003, o bien, que la declaración de invalidez
en que se fundamenta la solicitud se hubiere también dictado formalmente antes de
esa fecha por el Organismo competente.
Se hace presente que la sola mención de la invalidez en el decreto que le otorgó una
pensión, no es suficiente prueba si no está respaldada por alguno de los documentos
a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.