Destinatario: COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS LEY 16.744
Fuentes: Ley Nº 16.744
1.- El trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando por el alta prematura
y la atención brindada por mutualidad, en relación al accidente del trabajo que sufriera,
con fecha 07 de agosto de 2002, en que presentó un "TEC cerrado, politraumatismo,
fractura expuesta pierna derecha, esguince cervical", señalando que se le otorgó alta
prematura por persistir con dolor, no estar suficientemente rehabilitado y que no
ha sido evaluada su incapacidad.
Hace presente que recurrió a esa Comisión, la que no aceptó su reclamo aduciendo que
era competencia de esta Superintendencia.
Requerida al efecto, la mutualidad, procedió a remitir los antecedentes respectivos,
señalando que lo dio de alta el 5 de marzo de 2004 en atención a que la consolidación
definitiva de la fractura de pierna derecha está registrada en las evoluciones de
su ficha médica a partir del mes de noviembre de 2003 y se cumplió con el programa
de rehabilitación, kinesiterapia y ejercicios de las articulaciones vecinas y de recuperación
de cuadriceps.
2.- Al respecto, el artículo 77 de la Ley 16.744, dispone en su inciso primero que
los afiliados o sus derecho- habientes, así como también los organismos administradores,
podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios
de Salud o de las Mutualidades en su caso recaídas en cuestiones de hecho que se refieran
a materias de orden médico.
Atendido que el alta prematura así como el tratamiento y atención brindada son precisamente
cuestiones de hecho referidas a materias de orden médico se remiten a esa Comisión
la reclamación del interesado, el Oficio y todos los antecedentes aportados por el
Instituto de Seguridad del Trabajo, para que emita su pronunciamiento.
Para los efectos del cumplimiento del aludido plazo, el reclamo deberá entenderse
interpuesto en la fecha que se efectuó la presentación a este Organismo, esto es el
16 de marzo de 2004, o bien la fecha anterior correspondiente al reclamo que esa Comisión
no acogió.