Dictamen 23850-2004
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual la COMPIN del Servicio de Salud metropolitano Oriente rechazo sus
licencias médicas N°1-12270458, extendida el 24 de marzo de 2004, por 20 días, a contar
del 14 de marzo de 2004, y la N°1-12270507, extendida el 6 de abril de 2004, por 20
días, a contar del 5 de abril de 2004, ambas rechazadas por presentación extemporánea.
Acompaña dos certificados originales emitidos respecto de cada una de ellas por su
médico tratante, justificando el atraso en la presentación, por haber sido emitida
el 24 de marzo de 2004 a las 19:00 horas, por haberse encontrado fuera de la ciudad
en un curso la primera; y por haber sido emitida el 6 de abril de 2004, a las 19:00
horas, la segunda.
2.- Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que el artículo 11 del D.S. N° 3, citado
en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado tienen
un plazo 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para entregar el formulario
de su licencia médica a su empleador.
En la especie, consta entre los antecedentes que Ud., incumplió el plazo aludido respecto
de sus dos licencias médicas, sin que hubiera acreditado una causa de fuerza mayor
que lo justifique, en conformidad al artículo 54 inciso final del mismo reglamento.
En efecto, si bien Ud, ha acompañado certificados médicos que acreditan la hora y
fecha en que fue atendido por su médico tranate, no ha acompañado ningún antecedente
en que conste que no le fue posible obtener hora de consulta anterior, o con otro
médico que le hubiera entregado las licencias médicas oportunamente.
En consecuencia, no resulta procedente acoger su reclamo