Dictamen 26456-2004
1.- Esa ISAPRE ha apelado ante esta Superintendencia, reclamando en contra del Dictamen
N° 3045 del 4 de noviembre del 2003, mediante el cual la COMPIN del S.S. de Villa
del Mar, resolvió acoger la apelación de la, por la licencia médica N° 11844887, extendida
por 15 días a contar del 13 de abril del 2003, con el diagnóstico de "Depresión Refractaria",
previamente rechazada por esa ISAPRE.
2.- Esa ISAPRE, basa su alegato en el hecho de que el trámite de solicitud de calificación
de incapacidad laboral, iniciado por doña. con fecha 14 de abril del 2003, fue resuelto
y ejecutoriado en una fecha concomitante con el inicio de la licencia médica en cuestión.
3.- De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, efectivamente la Comisión Médica
Central de la Superintendencia de A.F.P. dictó y ejecutorió la Res. N° 002351/2003,
con fecha 14 de agosto del 2003, otorgándole a la paciente un 34% de incapacidad laboral
global. La licencia cuestionada se inició con anterioridad a la señalada fecha de
ejecutoría, procediendo por tanto su autorización.
4.- Atendidas las consideraciones previamente señaladas, esta Superintendencia declara
que procede confirmar lo obrado por la COMPIN del S.S. de Viña del Mar Quillota