Dictamen 26564-2004
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, consultando si corresponde el pago de
las licencias médicas otorgadas a un trabajador, a contar del 14 de marzo de 2003,
toda vez que el interesado ha concurrido a la COMPIN de la región y a la C.C.A.F.
a requerir su pago, quienes se han negado a efectuarlo, considerando que no les corresponde
a ellos efectuarlo.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el interesado sufrió un
accidente del trabajo en agosto de 2001, por el cual fue atendido en la Mutualidad,
otorgándosele las prestaciones médicas y económicas que establece la Ley 16.744.
Las prestaciones económicas otorgadas incluyen subsidios por incapacidad laboral y
una indemnización global al determinarse que como secuela del accidente citado le
afectaba un 30% de incapacidad.
Sometido el caso al estudio de su Departamento Médico, revisados los antecedentes
concluyó que efectivamente la patología señalada en las licencias médicas, diagnosticada
como "Hiperalgia abdominal post-cirugía", corresponde a secuelas del accidente del
trabajo sufrido en agosto de 2001, y cuya incapacidad fue evaluada mediante Resolución
N° 410135, del 14 de marzo de 2003 de la Mutualidad, con un 30%, porcentaje confirmado
por la COMERE y por esta Superintendencia.
En consecuencia y dado que el diagnóstico que motivara la extensión de las citadas
licencias médicas es el mismo que determinó su evaluación y declaración de incapacidad
con un 30% de pérdida de capacidad de ganancia, con posterioridad al 14 de marzo de
2003, no procede el pago de subsidios por parte de la citada Mutual y de ninguna manera
por el régimen de salud común.