Dictamen 26576-2004
1.- Esa Empresa, en su calidad de Administrador Delegado de la Ley N° 16.744, ha solicitado
a esta Superintendencia que instruya al Instituto de Salud Pública de Chile, a fin
de que certifique la calidad de la Unidad de Audiometrías del Hospital en cuestión.
Expone que lo anterior se fundamenta en el hecho que, como Administrador Delegado
de la Ley N° 16.744 y como parte del Control Médico Preventivo Periódico, le corresponde
realizar alrededor de 3.000 audiometrías al año a trabajadores expuestos a ruido.
Alude a Ios equipos y profesionales con que cuenta para este efecto.
Requerido el Instituto mencionado, ha informado sobre los trámites que deben cumplirse
para que los Centros Audiométricos puedan efectuar audiometrías de tipo médico-legal,
para lo cual deben estar necesariamente adscrito al denominado Programa de Evaluación
Externa de la Calidad de los Centros Audiométricos (PEECA).
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que con anterioridad (v .gr.
Oficios Ord. N°s. 33.358 de 2001 y 3.777 del año en curso, transcritos a esa Empresa),
esta Entidad ha señalado el rol que la normativa vigente le asigna en esta materia
al Instituto de Salud Pública de Chile y ha impartido instrucciones al efecto a los
Organismos Administradores de la Ley N° 16.744, incluidos los Administradores Delegados.
De acuerdo con lo anterior, procede, entonces, que esa Empresa dirija la petición
de que se trata directamente al Instituto de Salud Pública de Chile y cumpla con el
procedimiento establecido al efecto por dicho Instituto, el que se resume en su Ordinario
N° 791, de 22/06/2004 y que se adjunta en fotocopia.