Dictamen 27705-2004
1.- El recurrente ha apelado ante esta Superintendencia en contra de la Resolución
N° 64/3916, de 07 de enero de 2004, de la Comisión Evaluadora de Incapacidades de
esa Mutual, mediante la cual se le asignó un 50% de pérdida de capacidad de ganancia
por secuelas del accidente laboral ocurrido en el año 1996.
Requerida al efecto, esa Mutual remitió los antecedentes del caso e informó que, mediante
la Resolución N° 64/3916 ya mencionada, se procedió a rebajar el porcentaje de incapacidad
del trabajador, desde un 70% fijado previamente en el año 1998 a un 50%, por considerar
que la afección psiquiátrica que presenta no es de origen laboral.
2.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes y con su mérito, concluyó
que el trabajador presenta actualmente un 70% de pérdida de capacidad de ganancia.
En efecto, la evaluación de secuelas debe incluir la afección psiquiátrica, por cuanto
no existen antecedentes de patología de ese tipo previa, y su trastorno afectivo depresivo
está íntimamente asociado al dolor crónico cervical que presenta, secuela del accidente
en cuestión. Cabe señalar que la existencia de factores personales propios del trabajador
pesquisados mediante los exámenes pertinentes, no invalida el origen laboral de la
patología psiquiátrica que presenta, por cuanto ésta está claramente determinada por
las secuelas del siniestro en comento.
3.- En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 77° de la Ley N°16.744,
esta Superintendencia acoge la apelación deducida e instruye a esa Mutualidad para
que proceda a dar cumplimiento a lo resuelto.