Dictamen 2930-2004
1.- Ha recurrido Ud. nuevamente a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración
del Oficio Ord. N° 45.830, de 02/12/2003, mediante el cual se resolvió que la Mutualidad
había actuado de acuerdo a la normativa vigente, al suspenderle el pago de la pensión
de invalidez parcial, ya que debía constituirse en su favor una pensión de invalidez
total, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 16.744.
En esta oportunidad, Ud. no aporta ningún nuevo antecedente a su presentación.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe reiterar lo ya expresado en su caso,
en cuanto a que el referido artículo 62 de la Ley N° 16.744 ordena la reevaluación
de la incapacidad de origen laboral, cuando a ésta le suceda otra u otras de origen
no profesional, que es la situación que precisamente se presentó a su respecto. Además,
la citada norma legal dispone que las prestaciones que deban pagarse en virtud de
esta reevaluación serán en su integridad de cargo del Fondo de Pensiones correspondiente
a invalidez no profesional del organismo a que se encontraba afiliado el invalido
y, si con cargo al seguro de la citada Ley se estaba pagando una pensión, dicho seguro
deberá concurrir al pago de la nueva prestación con una suma equivalente al monto
de dicha pensión.
En su caso - tal como está señalado - se presentó el supuesto que contempla el aludido
artículo 62, es decir, a la incapacidad parcial (40%) de origen profesional (que le
daba derecho a una pensión de invalidez de la Ley N° 16.744) se agregó una incapacidad
de origen común, que determinó un nuevo grado de incapacidad (70%), que significó
que Ud. tuviera derecho a una pensión de invalidez total y dejara de percibir la pensión
de invalidez parcial, ya que la nueva invalidez (que incluye la de origen laboral)
es de carácter total.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
debe manifestar que corresponde reiterar lo resuelto a su respecto por Oficio Ord.
N° 45.830, de 02/12/2003.