Dictamen 2940-2004
1.- El interesado, ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se deje sin efecto
la sanción que aplicó esa Comisión, consistente en hacer de su cargo el monto equivalente
al subsidio por incapacidad laboral pagado a su trabajadora, derivado de la licencia
médica Nº 11258608, por haberse omitido datos en el formulario de la licencia, conforme
lo dispuesto en el Artículo 56 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Al respecto, el recurrente manifiesta que la empleadora al momento de llenar el formulario
de la licencia incurrió en un error, por cuanto se encontraba afectada de su salud,
falleciendo posteriormente con fecha 9 de julio de 2003, por lo que resulta improcedente
la sanción aplicada.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar a Ud. que el artículo
56 del D.S. N° 3, citado en la suma, dispone que el Servicio de Salud o la Isapre
podrá autorizar las licencias médicas presentadas fuera de plazo por el empleador
o entidad responsable y aquellas en los que éstos hayan registrado antecedentes erróneos
o falsos, omitido datos o adulterado su contenido, siempre que el trabajador acredite
su ninguna participación en estos hechos.
Agrega la norma que en tal caso será responsabilidad del empleador o entidad encargada
pagar lo que legalmente corresponde al trabajador con motivo de la licencia médica
autorizada.
En la especie, si bien es cierto que la aplicación de la sanción apelada se fundamenta
en el hecho que la empleadora no llenó la Sección C4 del formulario de licencia y
que tampoco utilizó el casillero correspondiente, en el cual se debe indicar, en forma
positiva o negativa, si el trabajador ha tenido licencias anteriores en los últimos
6 meses, consta de la copia de la licencia médica tenida a la vista que la empleadora
proporcionó la información requerida, toda vez que escribió sobre uno de los recuadros
de la Sección C4, la expresión " NOHAY", lo que en su sentido natural y obvio y dado
el contexto donde se encuentra esa leyenda, denota y acusa la inexistencia de licencias
anteriores.
Por lo tanto, en rigor la empleadora no omitió información, si bien señaló de un modo
diferente al que se indica en el formulario, el hecho de no existir licencias anteriores.
En consecuencia, procede que esa COMPIN modifique su resolución anterior, dejando
sin efecto la sanción aplicada a la empleadora, por las razones precedentemente señaladas