Dictamen 29498-2004
Un pensionado ha reclamando en contra de la resolución mediante la cual ISAPRE acogió
sin derecho a subsidio sus licencias médicas, extendidas por 10, 15 y 7 días, respectivamente,
a contar del 15 de enero del año 2004, por tratarse de secuelas de accidente del trabajo
reconocidas como tal por la COMPIN, y respecto de las cuales ya se habría pagado la
indemnización correspondiente.
Agrega que la licencia médica posterior, extendida por 45 días, a contar del 17 de
febrero de 2004, fue reconocida por su ISAPRE y pagada conforme a la ley.
Acompaña antecedentes respectivos.
Requerida al efecto, esa entidad informó que la COMERE diagnosticó al trabajador una
incapacidad de un 22,5%, mediante resolución N°6/21162, de 17 de diciembre de 2003,
debido a reagravación de secuelas de accidente del trabajo que sufrió el 24 de octubre
de 1992.
En 1998 la misma comisión reconoció al interesado una incapacidad de un 15%, la que
fue debidamente indemnizada en su oportunidad mediante finiquito suscrito el 22 de
julio de 1998.
Considerando lo anterior, su Departamento Gestión de Riesgo calculó la diferencia
de indemnización que le corresponde por dicha incapacidad y determinó el pago de indemnización
respectivo, el que se encuentra en su Departamento Contraloría, a la espera de que
el interesado se presente a su cobro, lo que no había ocurrido a la fecha de emisión
del informe.
Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico,
el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que la patología que motivó las
licencias en cuestión es de origen laboral, secundaria al accidente del año 1992,
y que el reposo indicado está justificado. En efecto, el cuadro actual fue determinado
por las secuelas de dicho siniestro, que determinaron sobrecarga del 3° metatarsiano
y la necesidad de cirugía a ese nivel. Aún cuando la secuela del accidente ya había
sido evaluada, la afección actual corresponde a una agravación del cuadro, que aumentó
transitoriamente el grado de incapacidad y determinó la indicación de cirugía local
realizada el 17/02/04, con la consecuente necesidad de reposo laboral.
En consecuencia, y de acuerdo a lo precedentemente expuesto, se puede afirmar que
al interesado se le fijó primitivamente un 15% de incapacidad. Posteriormente, en
el año 2003, se revisó su declaración y evaluación de incapacidad, conforme al artículo
63 de la Ley N° 16.744 y se constató una agravación que determinó que su incapacidad
aumentara a un 22,5%.
Con todo, se puede deducir que el recurrente ha quedado con una capacidad residual
de trabajo que le ha permitido seguir en actividad laboral.
Pues bien, de acuerdo a lo concluido por el Departamento Médico de esta Superintendencia,
el diagnóstico causal de las licencias médicas citadas corresponde a una agravación
temporal del cuadro, por lo que procede que los subsidios por incapacidad laboral
derivados de las mismas sean de cargo de la Ley N° 16.744 y, por lo tanto, pagados
por esa entidad.
Lo anterior, sin perjuicio del cobro por parte del trabajador de la indemnización
que aún se encuentra pendiente.