Dictamen 29635-2004
1.- Ese Instituto ha solicitado que se reconsidere lo dictaminado por el Ordinario
de Concordancias, mediante el cual esta Superintendencia determinó que el accidente
sufrido por el trabajador de su empresa adherente, el día 8 de febrero de 2003, reviste
los caracteres de un accidente del trabajo, pero que -a pesar de dicha calificación-
no procede incluir los días perdidos sujetos a pago de subsidios originados en la
incapacidad laboral del mismo.
2.- Al respecto, cabe hacer presente que el siniestro ocurrió en la vía pública, en
circunstancias en que el accidentado regresaba a su domicilio, luego de haber asistido
a terapia en ese Instituto por las secuelas de un accidente del trabajo que había
sufrido el 3 de febrero de 2003.
Según se expresó en el Ordinario de Concordancias, se desprende del artículo 16° de
la Ley N° 16.744 y artículos 1°, 2°, 4°, 7° del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que las exenciones, rebajas y recargos de la cotización
adicional se efectuarán en relación con la magnitud de la siniestralidad efectiva
de la empresa.
En la especie, el siniestro ocurrió en circunstancias en que el trabajador accidentado
no se encontraba a disposición de su empleador, ni durante su jornada laboral, por
lo que es dable concluir que los días de trabajo perdidos sujetos al pago de subsidio,
derivados de esta contingencia no se deben imputar a la tasa de siniestralidad efectiva
de su empresa adherente.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que rechaza su solicitud de reconsideración.