Dictamen 29772-2004
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación
de Asignación Familiar por no haberle pagado el Bono de Auxilio por Fallecimiento
de su cónyuge, fallecido el 10 de febrero de 2004.
Requerida al efecto la aludida Caja, ha informado que todos los años el Directorio
aprueba el presupuesto global, monto y tipo de prestaciones adicionales que se otorgan
al año siguiente. Los estudios realizados han demostrado que los adultos mayores desean
más beneficios que les permitan cubrir sus necesidades cotidianas. Por ello los recursos
asignados al bono de fallecimiento estuvo vigente hasta diciembre de 2003, han sido
destinados, a partir del año 2004, a incrementar prestaciones de salud, tales como
los convenios de atención médica y farmacéutica, los que permitirán una importante
rebaja de los gastos que realizan los pensionados afiliados en estos rubros.
Los beneficios vigentes se comunicaron a los afiliados junto con el boletín "Chile
Mayor", el cual fue difundido tanto por correo, como entrega personal en los eventos
que la Caja ha realizado.
Sobre el particular, cabe señalar que el régimen de prestaciones adicionales es facultativo
para las Cajas de Compensación, esto es, pueden o no establecerlo.
El artículo 7 del D.S. N° 94, de 1978, citado en fuentes, dispone que las Cajas confeccionarán
en el mes de diciembre de cada año, un programa de las prestaciones del régimen que
podrán ser otorgadas el año siguiente, en conformidad a las disponibilidades presupuestarias.
El artículo 9° dispone que las prestaciones del régimen se financiaran con cargo al
Fondo Social de la correspondiente Caja. El carácter y la naturaleza del Fondo Social
es de reparto y el régimen de prestaciones adicionales se basa en la solidaridad,
ya que las prestaciones se otorgan ya sea en dinero, en especie, en servicio, gratuitas
u onerosas, causados por estados de necesidad derivados de hechos, actividades o de
asistencia social deben ser otorgadas cumpliendo los mismos requisitos, selección
y prioridades, en iguales términos para la satisfacción de necesidades que no estén
cubiertas por otras prestaciones que administren las Cajas.
Las C.C.A.F. como entidades administradoras de prestaciones de seguridad social establecen
el régimen de prestación adicional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley N° 18.833, atendiendo las disponibilidades presupuestarias.
Los afiliados no contratan beneficios, sólo contribuyen al financiamiento de las prestaciones,
los beneficios se solicitan y deben ser otorgados en forma solidaria a todos los beneficiarios
afiliados que cumplan con los requisitos para determinada prestación.
En la especie, el Directorio de la Caja por acuerdo suprimió el Bono de Fallecimiento,
a contar a fines de diciembre de 2003, por lo que los afiliados fallecidos con posterioridad,
no cuentan con dicho auxilio, como ocurre en su caso.
En mérito de lo señalado, se aprueba lo informado por la aludida Caja.