Dictamen 31375-2004
La COMPIN del Servicio de Salud XXXX se ha dirigido ante esta Superintendencia, solicitando
se determine el origen común o profesional de la patología presentada por una trabajadora..
Agrega que la citada trabajadora se desempeña como temporera en una empresa, desde
hace aproximadamente 5 años, realizando labores de selección de frutas y hongos, además,
en algunas oportunidades también debe cargar piscina, hacer pallet de bandeja, acarrear
bandejas y otras labores.
En la situación en comento, el día 27 de febrero de 2004 la citada trabajadora, se
encontraba trasladando pallet de bandejas realizando un sobreesfuerzo, lo que le provocó
un fuerte dolor en la columna a nivel de cintura, dando cuenta de lo ocurrido a su
jefe directo, quien la autorizó para retirarse.
Posteriormente, esto es, el día 29 del mismo mes y año, como sus molestias persistían
fue remitida ante el Mutualidad para que fuera atendida, oportunidad en que fue inyectada
y se le tomó una radiografía, extendiéndosele la licencia médica N° XXXXXX, tipo 1
con aplicación del artículo 77 bis.
En mérito de lo antes expuesto, viene en solicitar en definitiva se califique el origen
común o profesional de la patología presentada por la paciente.
A requerimiento de esta Superintendencia, ese Instituto remitió la documentación que
obraba en su poder, haciendo presente que la trabajadora ingresó en sus Servicios
Hospitalarios el día 27 de marzo de 2004, relatando dolor lumbar agudo que se habría
originado al momento de levantar un pallet, en su lugar de trabajo.
Precisa que practicada la evaluación de la paciente, el médico pudo establecer que
el mecanismo lesional no provocó la afección denunciada, y determinó que ésta tenía
antecedentes de patología crónica de columna lumbar, reflejando las radiografías una
"Pérdida de Lordosis Fisiológica y una disminución discal L5-S1", afección de carácter
no laboral, razón por la que fue derivada a su sistema de salud común para que le
otorgaran las prestaciones correspondientes.
Con todo, la evaluación de puesto de trabajo, realizada, concluye que las labores
que efectuaba la trabajadora para su empleador, no son generadoras de condiciones
de trabajo que puedan causar la patología denunciada.
Sobre el particular, debe señalarse que la totalidad de la documentación remitida
fue debidamente analizada por el Departamento Médico de este Servicio, lo que le permitió
concluir que el sobreesfuerzo realizado por la trabajadora es compatible con la producción
de un Síndrome de dolor lumbar agudo, que fue lo que motivó la indicación de reposo
por 6 días.
Ahora bien, cabe precisar que la existencia de patología degenerativa de columna no
invalida el origen laboral de una dolencia lumbar aguda desencadenada por un sobreesfuerzo.
Asimismo, la pérdida de la lordosis lumbar fisiológica no es un argumento válido para
calificar como de origen común la afección, ya que con alta probabilidad obedece a
la contractura muscular de paravertebrales originada por el episodio doloroso agudo.
En mérito de lo antes expuesto, esta Superintendencia declara que la lesión presentada
por la citada trabajadora es de origen profesional y no común, por ende, ha correspondido
en su situación el otorgamiento de la cobertura de la Ley N° 16.744.
Con todo, cabe hacer presente que en conformidad con los antecedentes tenidos a la
vista, se ha establecido que el accidente de que se trata ocurrió el día 27 de marzo
de 2004 y no el 27 de febrero del mismo año, como lo ha señalado la citada Comisión
Médica.