Dictamen 32629-2004
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se le confirme que conforme
a la normativa legal vigente, la asignación familiar de los hijos se pagará desde
que el menor nace, aun cuando el trabajador o trabajadora beneficiarios soliciten
con posterioridad el reconocimiento del beneficio.
Expresa que lo anterior es de suma importancia tratándose de establecer el tramo de
ingreso de los beneficiarios de la Ley N° 18.469, ya que además de los ingresos se
debe considerar el número de cargas que tengan.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo
dispuesto por el 29 de la Ley N° 18.469 , para los efectos de contribuir al financiamiento
del valor de las prestaciones, las personas afectas a esta ley se clasificarán, según
su nivel de ingreso, en los siguientes grupos:
Grupo A: Personas indigentes o carentes de recursos, beneficiarios de pensiones asistenciales
a que se refiere el D.L. N°869, de 1975, y causantes del subsidio familiar establecido
en la Ley N°18.020.
Grupo B: Afiliados cuyo ingreso mensual no exceda del ingreso mínimo mensual aplicable
a los trabajadores mayores de dieciocho años de edad y menores de sesenta y cinco
años de edad.
Grupo C: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior al ingreso mínimo mensual aplicable
a los trabajadores mayores de dieciocho años de edad y menores de sesenta y cinco
años de edad y no exceda de 1,46 veces dicho monto, salvo que los beneficiarios que
de ellos dependan sean tres o más, caso en el cual serán considerados en el Grupo
B.
Grupo D: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior en 1,46 veces al ingreso mínimo
mensual aplicable a los trabajadores mayores de dieciocho años de edad y menores de
sesenta y cinco años de edad, siempre que los beneficiarios que de ellos dependan
no sean más de dos. Si los beneficiarios que de ellos dependan son tres o más, serán
considerados en el Grupo C.
Conforme a lo anterior, efectivamente es de gran importancia el número de personas
que dependen del trabajador, para lo cual se considera a quienes son sus causantes
de asignación familiar.
Al respecto se debe señalar que conforme a lo dispuesto por la letra b) del artículo
3° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entre
los causantes de asignación familiar se encuentran los hijos en las condiciones que
señala la norma.
Por otra parte, el artículo 11 del mismo D.F.L. N°150, dispone que la asignación familiar
se paga desde el momento en que se produce la causa que la genera, aún cuando solamente
se hace exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia.
Conforme a ello, la asignación familiar debe solicitarse, pero una vez efectuada dicha
solicitud y efectuada la autorización pertinente, el derecho opera desde que se produjo
la causa que la generó, es decir, desde el nacimiento del hijo.
En efecto, la ley no establece un plazo de caducidad ni de prescripción que extinga
el derecho del beneficiario a solicitar la asignación familiar, por lo que el derecho
puede ser solicitado en cualquier momento, y corresponderá su autorización, aún cuando
tratándose de las sumas de dinero en que se traduce la asignación familiar, solamente
se puede cobrar en forma retroactiva hasta 5 años, conforme al plazo de prescripción
general de cinco años establecido por el artículo 2514 del Código Civil.
Por ello, una vez efectuado el reconocimiento de un hijo como causante de asignación
familiar, se entiende que éste ha tenido esa calidad desde la fecha del nacimiento,
lo que tal como señala ese Director, tiene incidencia para efectos de la contribución
a las prestaciones del sistema de salud, según se regula en el artículo 29 de la Ley
N°18.469.