Dictamen 33479-2004
El 24 de abril de 2004 una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando
en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por no haberle pagado
los subsidios derivados de las licencias médicas con inicio en enero y julio de 2003.
Requerida al efecto la aludida Caja ha informado que la licencia médica otorgada por
el período entre el 27 de enero y el 7 de febrero de 2003, fue autorizada por la COMPIN
el 14 de marzo de 2003, y desde esa data, quedó disponible el monto para su cobro
en la sucursal B, caducando su cobro el 27 de mayo de 2003.
La licencia médica otorgada por el período entre el 14 y el 28 de julio de 2003, fue
autorizada por la Unidad de Licencias Médicas del Hospital XX y el comprobante de
pago fue emitido el 29 de julio de 2003, el cual quedó disponible para su cobro en
la sucursal A y caducó el 29 de octubre de 2003.
En el transcurso del mes de marzo de 2004, la trabajadora se acercó a la sucursal
B solicitando el pago de los subsidios, ocasión en la cual se le indicó que de acuerdo
a lo establecido en el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 18.469, el plazo
de prescripción para cobrar el subsidio por incapacidad laboral de las referidas licencias
médicas, prescribía el 7 de agosto de 2003, para la primera licencia y el 28 de enero
de 2004, para la última licencia.
Señala que la trabajadora no realizó gestiones útiles para interrumpir el plazo de
prescripción, por lo que no se revalidaron las correspondientes órdenes de pago.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el inciso segundo
del artículo 24 de la Ley N° 18.469, prescribe que "El derecho a impetrar el subsidio
por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
De acuerdo a dicha norma, dentro de los seis meses siguientes al término de la licencia
médica prescribe el derecho para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, plazo
que está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de
tal manera que dentro de los referidos seis meses debe haberse no solamente solicitado
el beneficio sino que haber procedido a su cobro material.
Cabe señalar que la prescripción es una institución jurídica que tiene por objeto
consolidar las situaciones, ya que por una cuestión de orden y certeza, éstas no deben
mantenerse en forma indefinida en el tiempo, por lo que las personas deben hacer valer
sus derechos oportunamente.
En la especie, el reposo de la primera licencia terminó el 7 de febrero de 2003, fecha
desde la cual se deben contar los seis meses referidos, de modo que el plazo para
el cobro del subsidio se cumplió el 7 de agosto de 2003, y la otra con término del
reposo el 28 de julio de 2003, el plazo para el cobro del subsidio se cumplió 28 de
enero de 2004, por lo que esta Superintendencia aprueba lo informado por la referida
C.C.A.F. rechazándose la reclamación interpuesta.