Dictamen 38200-2004
Ese Instituto ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto del
derecho de una funcionaria de ese Organismo a percibir asignación familiar por un
hijo de 21 años, estudiante, que suscribió un contrato de trabajo temporal con una
distribuidora de videos, que le ha reportado los siguientes ingresos:
Abril de 2004 : $ 68.224
Mayo de 2004 : $ 39.210
Junio de 2004 : $ 64.899
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 5°
del D.F.L. N°150, citado en fuentes, establece como requisitos comunes que deben cumplir
las personas señaladas en el artículo 3° de la misma norma para tener la calidad de
causantes de asignación familiar, las siguientes: Vivir a expensas del beneficiario
que los invoca y que no disfruten de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia,
igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero
del artículo 4° de la Ley N°18.806, el que regula el ingreso mínimo para fines remuneracionales.
Por ende, los causantes de asignación familiar no deben tener un ingreso mensual que
exceda del 50% del ingreso mínimo, para cuyos efectos se excluyen expresamente en
el inciso final del mismo artículo 5°, lo que pueda percibir por concepto de pensiones
de orfandad.
Cabe señalar que entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004 el monto del
ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales fue de $115.678 y desde el 1° de
julio de 2004 es de $120.000 por lo que el 50% en cada caso es de $57.839 y $ 60.000,
respectivamente.
En todo caso, existe una norma excepcional contenida en el artículo 2° de la Ley N°18.987,
que dispone que los causantes de asignación familiar que se desempeñen en labores
remuneradas por un período no superior a tres meses en cada año calendario, conservan
su calidad de tal para todos los efectos legales, sin que en este caso importe que
ganen más del 50% del ingreso mínimo, siempre que ello como ya se señaló no sea por
más de 3 meses en cada año calendario.
Cabe señalar que conforme al tenor literal de la Ley y, además, con la historia fidedigna
de su establecimiento, esta norma reconoce, por excepción, la calidad de causante
de asignación familiar a aquel que percibe ingresos por la realización de un trabajo
remunerado aunque exceda del 50% del ingreso mínimo, pero ello solo debe alcanzar
a quienes realizan trabajos por un período que no exceda de tres meses en el respectivo
año calendario.
La interpretación de la norma no puede ser otra, si tomamos en consideración que se
dictó para beneficiar a los trabajadores temporales, que como su nombre lo indica,
desempeñan labores remuneradas por una breve temporada, sin ánimo de permanencia en
el empleo.
En el caso que plantea ese Organismo se hace referencia a un contrato de trabajo temporal,
pero no queda claro si fue por los tres meses que se informaron, abril, mayo y junio
de 2004 o si es por otro período superior.
En el evento que dicho contrato de trabajo no haya sido por más de los 3 meses indicados,
y aún cuando en dos de dichos meses la remuneración obtenida excedió del 50% del ingreso
mínimo remuneracional, el hijo de la funcionaria pudo seguir siendo causante de asignación
familiar de acuerdo al referido artículo 2° de la Ley N°18.987.