Dictamen 38209-2004
Esa Mutualidad ha expuesto la situación suscitada con la ISAPRE, que se niega a reembolsarle
el valor de las prestaciones otorgadas a una trabajadora, quien ingresó a sus dependencias
médicas como posible beneficiaria del seguro social de la Ley N°16.744, estableciéndose,
posteriormente, que no le correspondía su cobertura, por presentar una afección de
origen común, siendo derivada a esa ISAPRE, sin aplicación del artículo 77 bis del
citado cuerpo legal.
Requerida al efecto la citada ISAPRE informó que, en su concepto, no le correspondería
efectuar el reembolso que le fue requerido, aduciendo que las prestaciones fueron
otorgadas en el mes de enero de 2001, esto es, con anterioridad a la emisión de la
Circular N°1974 de 22 de febrero de 2002.
Hace presente, además, que la Carta Cobranza N°740.898 solicita el reembolso de una
atención (consulta médica) otorgada a la interesada el 18/01/2001, sin consignar o
adjuntar el diagnóstico por el que fue evaluada.
Al respecto, este Organismo señala que la situación de la especie se produjo con anterioridad
al cambio hermenéutico, que determinó que el costo de las prestaciones otorgadas por
un organismo administrador de la Ley N°16.744 a un trabajador por concepto del estudio
de una probable enfermedad profesional una vez que se determinara su etiología común
debía ser financiado por el respectivo régimen de salud. Por ello, no corresponde
el cobro formulado por esa Mutualidad a través de la Carta de Cobranza N°740898 de
fecha 14 de enero de 2004, toda vez que los cambios en la jurisprudencia administrativa
no pueden producir efectos retroactivos, por razones de certeza jurídica.
En efecto, esa Mutualidad le otorgó diversas prestaciones médicas a la trabajadora
en el entendido que el costo del estudio de una probable enfermedad de origen profesional
era asumido por los organismos administradores de la Ley N°16.744.