Dictamen 38558-2004
Usted ha reclamado en contra de la Mutualidad, por cuanto le ha negado la cobertura
de la Ley N°16.744 por el accidente que sufrió el 18 de junio de 2004, cuando su empresa
fue objeto de un asalto.
Requerida al efecto la citada Mutualidad informó, en síntesis, que usted es socio
mayoritario de su empresa, pues es titular del 99% del capital social. Asimismo, es
su representante legal y tiene el uso de su razón social, por lo que no tiene la calidad
de trabajador por cuenta ajena, y por consiguiente, no se encuentra protegido por
la Ley N°16.744.
Agrega que, en razón de lo anterior, solicita que se le autorice para reembolsarle
a su sociedad las cotizaciones que hubiere efectuado por usted dentro de los 5 años
contados hacia atrás, desde la fecha en que formuló la petición pertinente, esto es,
desde el mes de junio de 2004, todo ello una vez revisados los montos y con la certeza
que fueron efectivamente enteradas en ese Organismo Administrador.
Sobre el particular, cabe tener presente que la Ley N° 16.744, que contempla el seguro
social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales es aplicable, por regla
general, a los trabajadores por cuenta ajena o dependientes, vale decir, a aquellos
que tengan un vínculo de subordinación y dependencia con respecto a un empleador.
Siguiendo con el análisis de la situación que nos ocupa, debe recordarse que, conforme
a lo prevenido en el artículo 3° del Código del Trabajo, contenido en el D.F.L. N°
1°, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para todos los efectos
legales se entiende por trabajador, toda persona natural que preste servicios personales
intelectuales o materiales bajo dependencia y subordinación.
En tales condiciones, respecto de socios mayoritarios y que tengan a su cargo la administración
de la sociedad, es dable concluir que éstos no cumplen con la condición de ser trabajadores
dependientes en los términos mencionados, puesto que en tal situación no se da el
vínculo de subordinación y dependencia ya referido.
En la especie, de acuerdo a la fotocopia de la escritura pública de la constitución
de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se indica de 9 de abril de 1997, de
que se ha podido disponer, usted tiene la representación, administración y el uso
de la razón social (Artículo Cuarto), y es su socio mayoritario, con un 99% del capital
social (Artículo Quinto), razón por la cual, no detenta la calidad de trabajador dependiente
sujeto a subordinación y dependencia de la referida empresa, por ende, no corresponde
en su caso otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
debe manifestar que no procede otorgar la cobertura que contempla la Ley N° 16.744
en la situación planteada.
En atención a lo anterior, la referida Mutualidad, en razón del artículo 2515 del
Código Civil, deberá reembolsarle a su sociedad las cotizaciones que hubiere efectuado
por usted dentro de los 5 años contados hacia atrás, desde la fecha en que formuló
la petición pertinente, esto es, desde el mes de junio de 2004, todo ello una vez
revisados los montos y con la certeza que fueron efectivamente enteradas en dicha
Mutualidad.